Autoridades cubanas han actuado sobre mil 285 coleros desde inicio de la pandemia

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Por Agencia Cubana de Noticias (ACN) | 21 julio, 2020 |
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FOTO/ ACN

La Habana, – Desde inicio de la pandemia de la COVID-19, las autoridades competentes han actuado sobre mil 285 personas conocidas popularmente como coleros, de ellos, 453 recibieron medidas profilácticas, 634 fueron multados y 280 acusados por los delitos de Actividad Económica Ilícita, Desobediencia, Acaparamiento y Propagación de Epidemias.
De las mil 367 acciones de enfrentamiento realizadas en la capital, el 85 por ciento se concentró en los municipios de Centro Habana, Playa, Plaza de la Revolución, 10 de Octubre, Habana Vieja, Boyeros y San Miguel del Padrón, informa el Ministerio del Interior (Minint) en su página web.

Señala que varios son los modus operandi de los denominados coleros, algunos de los cuales aguardan la hora del cierre de las tiendas en parques, portales o lugares cercanos y sobre las 6:00 pm comienzan a sacar libretas y repartir los turnos.

Quien apunta monopoliza los 10 primeros lugares en la cola; el resto se reparten en orden de llegada, si bien suelen concentrarse en pocas personas los 100 primeros tickets que los dependientes de la tienda entregarán en la mañana siguiente para la compra de los productos, explica el texto.

A veces, utilizan a familiares, conocidos o clientes para marcar más de una vez o incluso en varias tiendas, lo cual les permite acaparar mercancías e intentar burlar las medidas adoptadas por el personal de los centros comerciales o los agentes del Minint que velan por el orden y el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Manifiesta que de cualquier forma, ya desde la noche la cola está hecha y luego se disponen a vigilar la lista durante la madrugada, organizan la cola al día siguiente, y venden los turnos acopiados a la población o, en algunos casos, se lo canjean a los acaparadores por algún producto de la tienda.

En La Habana Vieja y Centro Habana, por ejemplo, estas ilegalidades se asociaron, además, a la compra y venta por un valor de hasta 40 cuc de las tarjetas que asignó por el Gobierno a cada núcleo familiar, las cuales pasaron a ser alquiladas ilícitamente a pobladores y coleros de otros municipios.

Las infracciones asociadas a las colas se manifiestan a lo largo de toda la capital, con una marcada presencia en Playa, lugar donde se concentra el mayor número de establecimientos comerciales abiertos, refiere la nota.

En Tiendas como la del Hotel Tritón, La Copa, 3ra y 70, la TRD situada en calle 3ra y 40, la Tienda Caracol emplazada en Vía Azul Avenida 26 y Avenida Zoológico, en los centros comerciales de 5ta y 112, Minimax de Vía Blanca y TRD Maravilla, la actuación de los coleros es más notable, advierte.

Disímiles son los artículos que viajan desde estas tiendas hasta las residencias de revendedores, para ser promocionados luego en redes sociales y en sitios webs como La Cuevita, Todo se vende y/o Por la Livre, vitrinas del mercado negro que persiste en la Isla.

Otto Molina Rodríguez, presidente de la sala de lo penal de Tribunal Supremo Popular, definió en qué consisten las tipicidades delictivas entre las que incurren los denominados coleros y su sanción en el código penal.

Afirmó que es un fenómeno que posee una peligrosidad que lo enmarca en los tipos penales que el código prevé: actividad económica ilícita, la especulación y el acaparamiento.

Estos delitos influyen en el desabastecimiento de los comercios y provocan una alteración en la correcta distribución y consecuentemente, no lleguen a las personas todas las mercancías necesarias para satisfacer sus necesidades.

Explicó que la actividad económica ilícita está previsto en el artículo 228.1 y prevé que, el con ánimo de lucro, realice alguna actividad de producción, transformación, venta de mercancía o prestación de un servicio sin la debida licencia, y contempla un marco sancionador desde tres meses a un año de privación de libertad o multas de 100 a 300 cuotas, o ambas sanciones.

En el caso de que la persona haya adquirido los productos pero su propósito es revenderlo, estaría incurriendo en el delito de especulación previsto en el artículo 230 inciso a, del Código Penal.

Respecto al acaparamiento, a decir del magistrado, este delito cuando se aprueba por el Tribunal no discurre por buscar ánimo de lucro, sino a partir de que la persona intenta acaparar productos para sí, pero en cantidades injustificadas acorde a sus necesidades normales.

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