Cuatro proyectos de leyes fueron analizados este martes por los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), para su posterior aprobación durante el V Periodo Ordinario de Sesiones –que tendrá lugar el próximo 28 de octubre–, como parte de un primer intercambio que permitió canalizar dudas y sugerir modificaciones en algunas de las cuestiones legales contenidas en estos documentos.
El encuentro, encabezado por Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, se desarrolló de forma atípica ante las actuales circunstancias epidemiológicas que impone la COVID-19, pues solo los diputados de La Habana y aquellos que representan a otros territorios, y residen en la capital, participaron de forma presencial en el Palacio de las Convenciones; en tanto, el resto de las provincias se enlazó virtualmente, por videoconferencia.
PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
La propuesta de normativa, presentada por el miembro del Buró Político del Partido, diputado y ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez Parrilla, contiene dentro de sus objetivos principales centralizar en un solo cuerpo legal, con rango de Ley, el funcionamiento del Estado en cuanto al servicio y la sección exterior, congruente con los principios de la política exterior y de la diplomacia revolucionaria establecidos en la Constitución y en el ordenamiento legal.
Asimismo, establece las funciones de las misiones diplomáticas y consulares, así como las atribuciones y obligaciones comunes de los miembros del servicio exterior, y los requisitos para el ingreso y permanencia en el mismo.
En relación con este Proyecto de Ley, las principales inquietudes estuvieron enfocadas en la pertinencia o no de plasmar de forma textual el término bloqueo, como parte de los desafíos comunes de los sujetos que intervienen en la acción exterior del Estado y el Gobierno en este enfrentamiento.
Sobre este particular, el diputado Rolando González Patricio consideró que la lucha contra el bloqueo, por lo que representa para la Isla, debe quedar refrendada en el texto legal, aunque reconoció que sería oportuno ampliar el concepto e incluir la necesidad de enfrentar cualquier injerencia, que en el futuro pudiera intentar socavar la soberanía de nuestro país, como ocurre con esta cruel política.
Por otra parte, se precisó que la normativa está enfocada al servicio exterior del Estado cubano y, por tanto, no se emitieron regulaciones específicas para las organizaciones no gubernamentales (ONG). No obstante, apuntó Rodríguez Parrilla, en el marco legal se alude al término «organizaciones» en una categoría amplia, donde se incluyen también las ONG.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal, señaló, estas figuras se reconocen cuando se refieren a las personas naturales y jurídicas, de acuerdo con el alcance legal que tenga cada una respectivamente, y no se puntualizan formulaciones, pues el objetivo de la ley no es determinar funciones económicas, comerciales, ni de turismo.
PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS
Este documento, puesto a consideración de los diputados, regula las funciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, así como lo relativo al Primer Ministro, los viceprimeros ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros; atribuciones que, a su vez, se rigen por lo establecido en la Constitución y otras disposiciones legales aprobadas.
En tal sentido, precisó Elba Martínez Amador, jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros, la norma recoge el Decreto Ley 272, «De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros», del 16 de octubre de 2010, así como los cambios constitucionales introducidos en la estructura del Estado.
De acuerdo con lo establecido, el Consejo de Ministros asume, entre otras funciones, elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución, expuso Martínez Amador.
Respecto a esta función, el diputado por la provincia de Guantánamo, Félix Martínez Suárez, expresó que debería incluirse como otra atribución, la liquidación y evaluación del presupuesto frente a la Asamblea.
Otro de los aspectos abordados en este Proyecto de Ley es lo referente a las atribuciones del Primer Ministro, así como el proceso de designación, sustitución, revocación o renuncia. Sobre ello, se puntualiza que el Primer Ministro es designado por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años y para su designación se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
En caso de imposibilidad temporal para desempeñar sus funciones, el Primer Ministro es sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Viceprimer Ministro que determine el Jefe de Estado, refiere la normativa.
PROYECTO DE LEY DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Se trata de un documento que no tiene antecedentes jurídicos, y que dispone las obligaciones, requisitos y procedimientos para la elección, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República de Cuba, así como el cese de sus funciones temporales por motivos determinados, sintetizó la Jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros.
De igual forma, define las relaciones del Presidente con la ANPP y otros órganos, organismos y entidades del Estado, y especialmente, el vínculo con los ciudadanos y las organizaciones de masas y sociales, que tiene su base en la Constitución y en la garantía a la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral, agregó.
Sobre este proyecto de norma, uno de los principales aspectos que comentaron los parlamentarios estuvo relacionado con la regularización de la presentación de la rendición de cuentas del Jefe de Estado ante la ANPP, que se realizará una vez al año de manera oral durante uno de los periodos de sesiones, y que resumirá los aspectos relevantes de la política del país.
Asimismo, los diputados señalaron la necesidad de establecer mecanismos de retroalimentación, más allá del informe que presente el Presidente, para que no se pierda la esencia de ese proceso de rendición de cuentas.
Se propuso puntualizar, en el caso de las faltas temporales para ejercer el cargo, la condición invalidante de una enfermedad como una de esas causas, y además, establecer qué órgano de competencia determinaría esa incapacidad, fue otra de las sugerencias emitidas por los parlamentarios.
Por otra parte se propuso a la comisión redactora incluir que los requisitos y condiciones para que se realice la elección presidencial no pueden ser objetos de la iniciativa del Presidente para promover reformas a la Constitución.
A su vez, Gladys Bejerano Portela, diputada por Guantánamo y contralora general de la República de Cuba, señaló que sería más viable establecer que el Jefe del Estado asuma entre sus funciones evaluar y aprobar las directivas anuales que fijan las prioridades de las acciones de control, tanto de la Contraloría como del sistema de auditoría nacional.
PROYECTO DE LEY DE REVOCACIÓN DE LOS ELEGIDOS A LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR
La revocación de mandato constituye un instrumento jurídico-político de los electores y sus representantes para ejercer el derecho de participar en el control del poder del Estado, apuntó José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP.
En la normativa propuesta se determinan como causales de un proceso de revocación el incumplimiento reiterado de las obligaciones; incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público; y manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.
Asimismo, señaló Toledo Santander, el documento fija los procedimientos para la revocación de delegados a las asambleas municipales, de sus presidentes y vicepresidentes; de los gobernadores y vicegobernadores, de los diputados a la ANPP, del Presidente, Vicepresidentes y Secretario de esta, así como de los miembros del Consejo de Estado y del Presidente y Vicepresidente de la República.
En relación con este proyecto de Ley, las opiniones de los legisladores se centraron, principalmente, en lo oportuno y necesario de incluir en el texto legal el significado del término «revocación», para un mayor entendimiento por parte de la población, además de otras especifidades que normen este proceso.
Al concluir la jornada, el presidente del Parlamento, Esteban Lazo Hernández, afirmó que la venidera sesión de la Asamblea será compleja, pues se someterán a aprobación cuatro proyectos de leyes, una cifra inédita en estos cónclaves, y se desarrollará además de forma virtual, atendiendo a la situación epidemiológica del país y en correspondencia con el plan de medidas aprobadas para afrontar la COVID-19.
El enfrentamiento a la pandemia y la nueva normalidad en el país; informaciones relacionadas con la Tarea Ordenamiento; la discusión del plan de la economía; el cierre del presupuesto del Estado; y nuevos diputados que tomarán posesión de sus cargos, forman parte de la agenda del V Periodo Ordinario, concluyó.