Gaceta Oficial de Cuba publica nuevas normas jurídicas

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Por Agencia Cubana de Noticias (ACN) | 9 noviembre, 2015 |
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Gaceta Oficial de Cuba

La Habana-. La Gaceta Oficial de Cuba publica hoy nuevas normas jurídicas relacionadas con la organización y funcionamiento del Catastro Nacional y su reglamento correspondiente al Decreto-Ley 332 y el Decreto 331, refiere el diario Granma.

Según dijo Ramón Nodal Jorge, director de Catastro e Información del Instituto de Planificación Física (IPF), estas normativas responden a la aplicación de la Política para el desarrollo del Catastro Nacional que aprobara en marzo de 2014 el Consejo de Ministros.

Descargar el  Decreto-Ley 332 y el Decreto 331.

Explicó que el Catastro constituye “el sistema primario de informaciones conformadas por datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, en aras de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de desarrollo del país”.

Tal como se expresa en el Decreto Ley 332, el Catastro Nacional sirve de base informativa para el control de la tierra, la inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad, el ordenamiento territorial y el urbanismo, así como la planificación económica de las zonas rurales y urbanas.

Nodal Jorge enfatizó en las ventajas de este registro, en tanto servicio público, por lo cual deviene garantía de seguridad jurídica en los actos de transmisión de dominio con los Registros de la Propiedad y de Tenencia de la Tierra.

Además, reduce los trámites que realizan las personas referidos a las medidas y linderos, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto Ley 322 de agosto del 2014, modificativo de la Ley General de la Vivienda.

El especialista señaló que las certificaciones catastrales serán emitidas, como documento oficial (no constituyen título de propiedad), por las direcciones municipales del IPF en un plazo de 20 días hábiles, a partir de la solicitud por la persona natural o jurídica y se presentarán, obligatoriamente, ante las autoridades competentes en los actos que se necesiten.

Para la inscripción de los inmuebles por primera vez en el Registro de la Propiedad, por ejemplo, deberá presentarse el documento de titularidad junto a la certificación catastral.

También aclaró que hasta tanto se declare un área como zona catastrada, se continuará aplicando el procedimiento establecido por el IPF en cuanto a la expedición de los dictámenes técnicos para la realización de determinados trámites.

En cuanto a alguna inconformidad del cliente, Ramón Nodal agregó que este debe plantear su inquietud ante la dirección municipal del IPF, la cual cuenta con 20 días hábiles para la práctica de pruebas; luego de 30 días hábiles de practicada la última prueba.

En ese sentido, explica, el Director responderá al titular y si este no quedara conforme puede establecer una reclamación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

Por otra parte, subrayó la obligación de los propietarios de informar y declarar al Catastro los cambios físicos, de uso y titularidad producidos en los bienes inmuebles.

El Catastro no es solo una herramienta para el ordenamiento territorial o urbano con información precisa sobre los bienes inmuebles del país, sino que ayuda al control del patrimonio nacional, concluyó.

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