La Habana, – Un año después de aprobada la nueva Constitución de la República de Cuba por casi siete millones de electores, el panorama legislativo se dibuja intenso con la presentación de 14 leyes en 2020.
El cronograma aprobado para la actual legislatura -hasta abril de 2023-, del máximo órgano de poder en Cuba incluye la elaboración de 39 leyes y 31 decretos leyes y la modificación de algunas de las normativas vigentes.
Otra veintena de leyes deben someterse a consideración para la segunda etapa prevista de 2023 a 2028, acorde con la planificación.
Las primeras normas previstas son la de Servicio Exterior; la de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros; una similar pero en el Gobierno Provincial del Poder Popular; otra en el Consejo de la Administración Municipal; y la de Revocación.
Leyes sobre reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales; los Tribunales Populares; el Procedimiento Administrativo; el Procedimiento Penal; y el civil, laboral y económico; también están incluidas para su valoración.
A finales del presente año se presentarán cuatro legislaciones: del Presidente y Vicepresidente de la República; de Defensa y Seguridad Nacional; de la Vivienda; y de Salud Pública.
Leyes aprobadas hasta el momento
El primer aniversario de la Carta Magna llega con la aprobación de las normativas para la organización y funcionamiento del Parlamento y del Consejo de Estado, con lo cual se perfeccionan los órganos del Poder Popular.
Sobre el funcionamiento del Consejo de Estado, cesa la práctica de que muchas cuestiones jurídicas sean reguladas por decretos-leyes y no por leyes, lo cual subraya las facultades del Parlamento.
La otra legislación adoptada fue la de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, que fortalece el trabajo y brinda más autonomía a esos órganos de Gobierno.
Eleva a seis el mínimo de sesiones ordinarias que debe realizar la Asamblea Municipal en un año, ratifica el principio de que esta es el órgano superior del Estado en los municipios, representa a las personas del lugar donde actúa y controla las entidades de producción y servicios locales.
Otras legislaciones aprobadas fueron la Electoral; la de Pesca; y la de Símbolos Nacionales. La primera mantiene al pueblo como encargado de elegir a sus representantes e incluye modificaciones en el número de miembros del Consejo de Estado y la creación del Consejo Electoral Nacional.
Preserva la nominación directa de los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, peculiaridad del sistema comicial de la nación antillana.
Reconoce dos sufragios periódicos: los municipales, para la elección de los delegados a las asambleas del Poder Popular en esa instancia, sus presidentes y vicepresidentes; y los nacionales.
Por su parte, la Ley de Pesca ordena los recursos pesqueros a partir de la necesidad de protegerlos, conservarlos y manejarlos adecuadamente, tal y como declaró a Prensa Latina el diputado Rafael Pérez.
En tanto, la de Símbolos Nacionales flexibiliza la legislación anterior, aunque mantiene el respeto y veneración de esos atributos; y ratifica que los símbolos patrios de Cuba son la Bandera de la Estrella Solitaria, el Escudo de la Palma Real y el Himno de Bayamo, entonado en octubre de 1868 en esa ciudad oriental.
Otros cambios constitucionales
Gran parte de las leyes que se someterán a votación en 2020 partieron de la Carta Magna aprobada el 24 febrero de 2019 y proclamada el 10 de abril como última etapa de la reforma constitucional que comenzó en junio de 2018.
El texto constitucional, al igual que su antecesor de 1976, ratificó el carácter socialista de Cuba y el rol del Partido Comunista como rector de la sociedad.
Amplió los derechos y las garantías individuales y fortaleció el poder popular en la base (los municipios); pero, a diferencia de la Constitución anterior, identificó varias formas de propiedad, entre ellas la socialista de todo el pueblo, la privada y la personal.
Otra diferencia con la de 1976, es que la actual Constitución planteó cambios en la estructura del Estado al retomar las figuras de presidente de la República y de Primer Ministro.
Igualmente, planteó cambios en cargos políticos como los de gobernador, vicegobernador e intendentes, con lo cual se reforzó el poder popular desde la base.
Como resultado, entró en vigor una función Ejecutiva bicéfala distribuida entre el Presidente (Jefe del Estado) y el Primer Ministro (Jefe del Gobierno).
Ese último cargo recayó en el extitular de Turismo Manuel Marrero, tras la propuesta del Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel.
La Historia de Cuba recoge que la Constitución de 1940 incluyó por primera vez este último cargo, concebido como enlace entre el poder Ejecutivo y el Legislativo.
Sin embargo, sus funciones se resumieron prácticamente a vocero del presidente. La Ley Fundamental de 1959 avaló que el propio líder de la Revolución Cubana, Fidel Castro, fungiera como Primer Ministro del naciente Gobierno Revolucionario. Ese cargo fue derogado en 1976.