La Habana, – Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son electos a razón de uno por cada 20 mil habitantes de un municipio o fracción mayor de 10 mil, pero corresponden dos si es menor de 30 mil o menos.
Cada uno de ellos puede ser escogido para Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional, miembro del Consejo de Estado, de alguna de sus comisiones y para ocupar sus cargos de dirección.
Pueden presidir o integrar grupos parlamentarios de amistad, desempeñar las direcciones de las asambleas provinciales o municipales, de los consejos populares, así como delegados a las asambleas correspondientes.
En consecuencia, las comisiones de candidaturas de delegados y diputados son creadas para elaborar y presentar los proyectos respectivos, y las integran representantes de las organizaciones de masas, que agrupan a la inmensa mayoría de la población y le dan un carácter genuinamente popular.
Las encabezan representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, y también forman parte de ellas los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas.
Están además, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.
Todos son designados por sus direcciones respectivas, a solicitud de las comisiones electorales nacionales, provinciales y municipales.
Si una de ellas carece de delegados en algún municipio, entonces entrará en acción el grupo provincial correspondiente para su nombramiento.
Para ser electo diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular es imprescindible tener más de 18 años de edad, estar en pleno goce de sus derechos políticos y ser residente permanente en nación por un período no menor de cinco años antes de las elecciones, y no figurar en las excepciones presentes en la Constitución y la ley.
Sin embargo, la Constitución de la República establece que los diputados pueden ser revocados en sus mandatos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos legales establecidos.
Según norma constitucional, reciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen su vínculo con éste, a todos los efectos, salvo algunas excepciones por el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones.
De modo que no existe un salario específico para los diputados, su labor es totalmente de carácter social y voluntaria, y gozan de inmunidad parlamentaria.
Es por ello que el Artículo 83 de la Constitución establece que ninguno puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo caso de delito flagrante.