Matrimonio en Cuba: cuestión de derechos (+ video)

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Por Agencia Cubana de Noticias (ACN) | 14 noviembre, 2018 |
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De acuerdo con la actual legislación, dos personas del mismo sexo no tienen derecho a contraer matrimonio ni a que se les reconozca efecto alguno a sus uniones de hecho. Por ello, el artículo 68 del proyecto de Constitución significa un avance relevante en el campo de los derechos humanos.

Y al fin había llegado el día. Aunque la lluvia insistía en posponer lo inevitable, ella, paragua en manos y sonrisa fuerte, apareció en el altar dispuesta a unirse al amor de su vida. En un contexto donde el país se debate entre aceptar o no el matrimonio entre personas, Maya y Riley dejaron bien clara su posición.

A principios de octubre estas dos mujeres se unieron en matrimonio de manera simbólica, en lo que podría ser, si bien no la primera, al menos la más promocionada ceremonia en redes sociales.

De acuerdo con la legislación existente en Cuba, a dos personas del mismo sexo no les es posible contraer matrimonio. Por ello, que el artículo 68 del proyecto de Constitución proponga que todas las personas puedan hacerlo, es, en palabras de la Doctora Mariela Castro, directora del Centro Nacional de Educación Sexual, un paso relevante en el campo de los derechos humanos.

Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó a la Agencia Cubana de Noticias que toda persona tiene el derecho fundamental de casarse, el cual debe ser reconocido por la sociedad civil. Es además, de carácter universal, por lo que ninguna autoridad ni norma legal debe ignorarlo.

En la Cuba de hoy son varias las parejas que apuestan por las uniones consensuales, es decir, por el matrimonio no formalizado. Álvarez-Tabío Albo explica que a pesar de esta notable tendencia, todavía existen personas que creen en la efectividad de contraer nupcias, por percibir en ello un vínculo más estable, sólido y seguro.

De ahí que la Doctora afirme que el matrimonio no tiende a desaparecer como institución social, pues para muchos sigue siendo el punto de partida de la vida familiar, y “no debe estar signado o condicionado por la composición sexual de sus integrantes”.

Una persona casada se diferencia de una soltera por tener, simplemente, estados civiles distintos, lo cual tiene efectos jurídicos que derivan en derechos y deberes para las personas. En Cuba se reconocen hasta hoy cuatro estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo.

Casarse va más allá de firmar o no un papel, tal decisión trae consecuencias de carácter legal. Según nuestra entrevistada, a partir del fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente adquiere derechos a liquidar la comunidad matrimonial de bienes, a inscribir la ejecutoría del reconocimiento en el Registro Civil, así como garantías de seguridad social y hereditarias.

Añadió que los hijos nacidos de la unión, son herederos, y que el contrayente que queda recibe el calificativo jurídico y social de viudo o viuda.

La unión consensual entre personas del mismo sexo en la Isla, no tiene ningún tipo de garantía legal. Así lo comprobó Reynier Díaz Negrín, cuando su pareja Alberto, con quien compartió siete años de su vida, renunció a la vida y la familia de este se personó a exigir la herencia.

En el que durante años había sido su hogar le permitieron permanecer hasta un mes, pero pronto tuvo que reunir sus pertenencias y abandonarlo. Del amor de más de un lustro solo quedaron los recuerdos y el intenso dolor por la pérdida.

 

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