
Con un recuento de cuanto han hecho para impulsar el desarrollo económico y social de las localidades, y cuanto más harán para responder a los intereses de los electores, las asambleas municipales del Poder Popular en la suroriental provincia de Granma, celebraron sus 40 años de constituidas, acontecimiento que en todo el país tuvo lugar precisamente un día como hoy, 31 de octubre, de 1976.
Intercambios con fundadores, reconocimiento a quienes desde esos escenarios mantienen un destacado batallar por el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo, veladas artístico-culturas, y sesiones solemnes, estas últimas desarrolladas ayer domingo en todos los municipios, estuvieron entre las múltiples actividades realizadas con motivo de la efeméride.
La sesión solemne de Bayamo, capital provincial, fue acogida por el teatro homónimo de la ciudad, y el símbolo que la presidió, fue la corneta mambisa que, tocada por el capitán del Ejército Rebelde, Rafael González Fonseca, llamó al combate en la histórica batalla de Peralejo, dirigida por Antonio Maceo.
Federico Hernández Hernández, miembro del Comité Central del Partido, y primer secretario de ese organismo político en Granma, asistió a la asamblea, junto a otros dirigentes partidista, del Gobierno, las organizaciones de masas e instituciones bayamesas.
En ese marco fueron honrados hombres y mujeres vinculados al órgano de Gobierno local en los anteriores 15 mandatos, así como bayameses destacados en diferentes sectores de la sociedad.
El sistema gubernamental cubano fue organizado en un proceso de profundo ejercicio democrático.
Las asambleas municipales, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las administraciones locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.