Un código que suma y no resta

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Por Yelandi Milanés Guardia | 14 septiembre, 2022 |
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FOTO Rafael Martínez Arias

Estamos cerca del 25 de septiembre, fecha en que se someterá a referendo popular el nuevo Código de las familias, documento legal que sigue siendo oportuno mirar por dentro.

Es cierto que esta norma jurídica con todo lo abarcadora que se ha intentado hacer, no puede cumplir con cada uno de los gustos y criterios específicos  de las personas, pero si ha tenido presente la mayoría de los razonamientos que en el debate colectivo se han generado.

Evidencia de ello es que la última versión aprobada (25) modificó el 49.15 por ciento de los artículos en relación con la propuesta anterior y también incorporó cuestiones que representan un 2.06 por ciento del referido texto.

La nueva norma legal en su artículo 2 jerarquiza a la familia como la célula fundamental de la sociedad, la cual el Estado protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, y facilita el desempeño de sus responsabilidades, creando las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.

Entre los aspectos más relevantes está el hecho de que se enuncia que los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo.

Si a esto añadimos que los principios que rigen el código son la igualdad y no discriminación;  la pluralidad; la responsabilidad individual y compartida; la socioafectividad; la búsqueda de la felicidad; equidad; el interés superior de niñas, niños y adolescentes; el respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad y otros.

Entre los derechos refrendados está el de constituir una familia; respetar el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar; favorecer que las niñas, los niños y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión; además de la igualdad plena entre mujeres y hombres a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico, además del respeto al derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando -en todo caso- el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.

Otros aspectos recogidos en el documento legal son el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos; la protección a la maternidad y la paternidad y la garantía de una vida familiar libre de discriminación y violencia de modo que propicie una armónica y estrecha relación y comunicación entre familiares.

Entre las cuestiones novedosas están el derecho a un entorno digital libre de discriminación y violencia, la gestación solidaria, el cambio de patria potestad por responsabilidad parental, que no limita los derechos y deberes de los padres sobre los hijos, sino que los incrementa.

Otro beneficio está recogido en el artículo 416 que plantea que el Estado, la sociedad y las familias, actúan para impedir todas las formas de abuso, explotación, discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones contra la persona cuidadora familiar o de esta contra la persona a quien cuida.

Además de exponer en el artículo 434 el derecho de las personas en situación de discapacidad, a una vida familiar digna y a ser incluidas en la vida comunitaria y social.

Sin duda, este nuevo código tiene mayores beneficios, lo que no quiere decir que todos estén de acuerdo con cada aspecto, pero el hecho de que no nos guste un artículo específico, no implica que en su conjunto sea esta una norma jurídica inclusiva y atemperada a los tiempos que vive Cuba y el mundo. Estamos frente a un documento legal que suma, y no resta.

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