Aprueban prórroga de exención de aranceles para importación sin carácter comercial de productos esenciales

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Por Granma | 19 enero, 2026 |
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FOTO/ Ariel Cecilio Lemus

En respuesta a las necesidades de la población y atendiendo a la sensibilidad del tema en medio de la compleja situación económica que vive el país, se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba –No. 17– un conjunto de resoluciones que prorrogan la exención arancelaria para la importación, sin fines comerciales, de alimentos, medicamentos y artículos de aseo.

Este beneficio, que mediante la Resolución 287 del 17 de septiembre de 2025 se autorizó de manera excepcional y temporal hasta el 31 de enero de 2026, es extendido ahora por la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La nueva norma detalla que se faculta, en la modalidad de equipaje acompañado, la importación sin límite de valor y exenta del pago de impuestos de: alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos.

En tanto, para el equipaje no acompañado, se establece la importación de los mismos productos hasta un límite de 500 USD en valor o su equivalente en peso (hasta 50 kg).

Por otra parte, se autoriza incrementar el límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales mediante envíos de 200 USD a 500 USD. Se mantiene la exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3 kg del envío.

Para los envíos aéreos, marítimos y postales que contengan exclusivamente alimentos, artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos, se establece una franquicia especial hasta 200 USD o su peso equivalente, 20 kg libres, de impuestos.

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS

La disposición se complementa con lo emitido en la nueva Resolución 4/2026 del Ministerio de Salud Pública, que autoriza y avala, desde el punto de vista sanitario, la importación de medicamentos en envases originales e insumos médicos especificados, bajo los mismos parámetros de la norma anterior.

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS

En el ámbito energético, la Resolución 10/2026 del MFP permite la importación de plantas eléctricas con potencia superior a 900 vatios, por encima de los límites ordinarios para envíos. Según lo establecido, al valor excedente que corresponda gravar se le aplicará la tarifa arancelaria general del 30 %.

APLICACIÓN ADUANERA

Para garantizar una aplicación uniforme en frontera, la Aduana General de la República dispuso la suspensión de la tabla de valoración anterior y la implementación de una nueva. Esta determinará la valoración por peso y la liquidación del impuesto aduanero para los productos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, importados sin fines comerciales por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, alineándose con los límites establecidos por el MFP y eliminando posibles contradicciones en los puestos de control.

PRECISIONES

Según Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios, existe un requerimiento técnico para poder disfrutar de estos beneficios: «Se trata de que, ya sea en el equipaje acompañado o por envío, los productos deben estar en bultos separados del resto».

Sobre los riesgos identificados en la aplicación de estas medidas –aplicadas paulatinamente desde 2021–, Ortiz Mantecón puntualizó que en la evaluación sistemática que realiza el Ministerio se han detectado violaciones, «de productos importados por personas naturales que se venden en el mercado informal, con altos precios para la población».

Acotó que otras distorsiones son las asociadas a las contravenciones en fronteras y, en ese sentido, el organismo rector aplica las sanciones correspondientes, «ya sean decomisos o multas administrativas, cuando detecta que se viola lo establecido».

Los beneficios arancelarios otorgados mediante las presentes resoluciones estarán vigentes mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación.

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