Manipulación intenta “blanquear” terroristas del incidente de lancha en aguas cubanas

Share Button
Por Eugenio Pérez Almarales | 26 febrero, 2026 |
0
FOTO/ Cubadebate

Sospechosamente, un despacho de cierta agencia de noticias, acerca del frustrado intento de terroristas procedentes de EEUU de penetrar en suelo cubano, y publicado por medios contrarios a la Revolución, manipula elementos, titula con sensacionalismo e intenta dejar, desde la arracada, el “sabor” de que “los malos” son los guardafronteras.

Comienza con un titular tendencioso, malintencionado: “Policía cubana mata a 4 tripulantes de una embarcación civil de Estados Unido”; habla primero de lo que ocurrió después; antes de que los militares dispararan, lo hicieron los terroristas e hirieron al comandante de la nave oficial; manejado de esa manera genera una narrativa de agresión unilateral cubana.
Y cuentan que mataron a “tripulantes” “de una embarcación civil”; es decir, se nota el propósito de dejar en la mente, en la opinión de los lectores, que los militares atacaron y mataron civiles inocentes; pero no son honestos esos escribidores.
En derecho internacional humanitario, a la persona que porta armas y las utiliza para agredir a una autoridad, se le considera civil porque no pertenece a un cuerpo armado legalmente reconocido, pero deja de estar protegida como tal.
En ese período puede ser objeto legítimo de ataque, igual que un combatiente, y además puede ser procesado penalmente como “combatiente ilegal” o por terrorismo.
Al respecto, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977, señala en su artículo 51(3) que “las personas civiles gozan de protección contra los peligros inherentes a las hostilidades, a menos que y en la medida en que participen directamente en las hostilidades”. Esto confirma que mantienen su estatus civil, pero pierden inmunidad ante ataques directos.
Además, un civil es toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas ni a grupos armados organizados de una parte en conflicto; en este caso, abundan las informaciones de que los susodichos terroristas pertenecen a organizaciones radicadas en los EE.UU., contrarias al Gobierno de Cuba.
Además, no menciona actualizaciones del Ministerio del Interior de Cuba sobre las armas confiscadas a los terroristas: fusiles, explosivos, cócteles molotov, mirillas telescópicas, uniformes de camuflaje…, ni las intenciones declaradas por los detenidos de realizar acciones terroristas en Cuba.
Lo que sí dice es que “el fiscal general de Florida, James Uthmeier, anunció la apertura de una investigación tras el ataque de autoridades de Cuba a una lancha matriculada en este estado que este miércoles causó cuatro muertos, y prometió que ´los comunistas rendirán cuentas´”.
“He ordenado a la Oficina Estatal de la Fiscalía que trabaje con nuestros socios federales, estatales y de aplicación de la ley para empezar una investigación. No se puede confiar en el Gobierno cubano y haremos todo lo que esté en nuestro poder para que estos comunistas rindan cuentas”, afirmó Uthmeier en sus redes sociales.
Mientras las autoridades cubanas dieron información de manera ágil y transparente, del otro lado del Estrecho de la Florida, personas muy probablemente vinculadas al hecho, comienzan a distanciarse, como el propietario de la lancha usada para la incursión ilegal, quien denunció (después del grave incidente), que la embarcación fue robada en Florida Keys.
Debemos augurar que saldrán a la luz nombres y acciones de residentes en territorio estadounidense vinculados al grupo terrorista, y ya hay quien, con razonable suspicacia,  advierte de que cierto plumífero miamense amenazó con que si una flota de solidaridad venía a traer ayuda a Cuba, ellos –los apátridas mercenarios- también vendrían.
La incursión en aguas territoriales cubanas y el ataque armado a la Tropa Guardafronteras violan múltiples cuerpos legales internacionales y nacionales:
Derecho Internacional del Mar (UNCLOS)
• Artículo 17-19 UNCLOS: Derecho de paso inocente en mar territorial (12 millas náuticas), pero la lancha FL7726SH fue detectada en aguas internas cubanas (noreste de Cayo Falcones), sin intención de tránsito inofensivo y con fines declarados terroristas.
• Artículo 21 y 25: Estado ribereño (Cuba) puede regular y repeler naves que amenacen su seguridad o no obedezcan órdenes de alto. El rechazo al alto y disparos iniciales autorizaron uso proporcional de fuerza.
Derecho Internacional Penal
• Convención de Viena (Art. 27) y Convención contra el Terrorismo (Res. ONU 1373): No hay inmunidad para actos terroristas en territorio ajeno; armas confiscadas (fusiles, explosivos) configuran delito transnacional.
• Estatuto de Roma (Art. 8, si aplica no internacional): Agresión armada contra autoridad soberana equivale a crímenes de guerra si organizada.
Legislación Cubana
Norma Violación Específica
Ley de Navegación Marítima (Gaceta Oficial)  Entrada ilegal sin autorización en aguas jurisdiccionales; desobediencia a Autoridad Marítima Nacional.
Decreto-Ley 241 (Zonas Marítimas)
Incursión en mar territorial sin permiso, con amenaza a soberanía.
Código Penal cubano (Arts. 98-100) Piratería, terrorismo y sabotaje; agravado por armas y rechazo al alto.
Derecho Internacional Humanitario (DIH)
• Protocolo I, Art. 51(3): Civiles armados pierden protección al atacar directamente (disparos a guardafronteras). Respuesta cubana fue proporcional al intercambio iniciado por la lancha.
Cuba actuó en legítima defensa de su soberanía, conforme a UNCLOS y DIH; los agresores violaron normas universales de no agresión territorial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *