¿Cómo acceder a incentivos para el uso de fuentes limpias en Cuba?

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Por Prensa Latina (PL) | 8 abril, 2026 |
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La Habana – La reciente publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba sobre nuevos incentivos para el desarrollo de las fuentes renovables de energías (FRE), especifica que el disfrute de los beneficios aprobados requerirá ciertas condiciones.

En su edición Extraordinaria No. 30 -del 19 de febrero de 2026-, la Gaceta publicó la Resolución 41 del ministro de Finanzas y Precios, la cual establece que el acceso a la exención del pago de los impuestos sobre utilidades y sobre los ingresos personales de las personas naturales y jurídicas estará sujeto a los requerimientos establecidos por la Oficina Nacional para el Control y Uso Eficiente de la Energía (Onure).

A fin de acotar y esclarecer las dudas sobre los procedimientos, el director de Normalización y Eficiencia Energética de la Onure, Joel Trincado, detalló a Prensa Latina los pasos a seguir por aquellos interesados en desarrollar proyectos de las FRE y cómo es el proceso de evaluación.

Los pedidos se realizan a las oficinas provinciales según el modelo de solicitud de la licencia energética del procedimiento aprobado, y la entidad comunicará al solicitante cuáles son las instituciones especializadas para realizar tales proyectos, así como el estudio de factibilidad técnico económico y los principales proveedores.

Una vez recibidas las solicitudes, la Onure confeccionará y certificará, o no, el expediente, precisó.

El actor económico entregará los modelos de solicitud, el proyecto técnico del estudio de factibilidad que certifique el valor total de las inversiones y su tiempo de recuperación, las facturas que respaldan los valores del proyecto, y la adquisición de las tecnologías y de montaje e instalación.

Seguidamente, en un término de hasta 15 días hábiles tras recibida la solicitud, la Onure deberá entregar la licencia energética, las regulaciones y requerimientos técnicos a cumplir, unido a las instrucciones de los pasos a seguir con la Empresa Eléctrica Provincial (si aportará al sistema electroenergético), para su certificación técnica y el contrato comercial.

Añadió Trincado que el cliente podrá presentar la licencia energética ante la unidad bancaria correspondiente para la obtención del crédito necesario.

Terminada la inversión, continuó, el actor económico informará a la Onure provincial para realizar la inspección física a la instalación, revisar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, y a los 15 días hábiles emitirá el dictamen energético.

Dicho documento será presentado por el cliente a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para recibir los diferentes incentivos aprobados.

Acotó Trincado que la Oficina realizará inspecciones durante la recuperación de la inversión, para garantizar el cumplimiento con los requerimientos técnicos exigidos, y en caso de detectarse incumplimientos se retirará el dictamen energético y se informará a la ONAT.

DE LA RESOLUCIÓN 41

Entre los elementos que mantiene la norma figuran la exoneración del pago del impuesto aduanero a las personas naturales y jurídicas por la importación de Sistemas solares fotovoltaicos, calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás.

También, de alumbrado solar, sistemas de aire acondicionado solar, cargadores para vehículos eléctricos que funcionen a partir del aprovechamiento de las FRE, equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía, y las partes y piezas fundamentales de estos equipos.

En el caso de las personas naturales, las importaciones no formarán parte de su valor de importación sin carácter comercial autorizado, y se declararán separadas del resto de los artículos importados.

Para los actores económicos se mantienen las listas de mercancías a importar exentas del pago de aranceles de aduanas previstos para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las FRE, a los proyectos de generación de electricidad con esa energía o a partir del aprovechamiento de estas.

Se exime del pago de impuestos sobre utilidades y sobre los ingresos personales, a las personas jurídicas y las naturales que realizan actividades económicas e instalen las FRE para su autoconsumo o entrega de energía al sistema eléctrico en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.

Además, se mantiene que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables se comercialicen en el sistema de comercio -mayorista o minorista- a precios no recaudatorios, que se forman a partir de los costos y gastos de la operación, de los tributos y una utilidad de hasta el 25 por ciento sobre los costos.

Sobre las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios para incrementar la eficiencia energética, comentó que pueden ser bonificadas o exoneradas del pago del impuesto aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud al Ministerio de Finanzas.

Por último, Trincado recomienda acercarse a las oficinas de la Onure para esclarecerse sobre las regulaciones y requerimientos técnicos destinados proyectos de instalación de sistemas de generación a través de las FRE, requisitos para la conexión del sistema fotovoltaico a la red eléctrica, los proyectos de eficiencia energética en los diferentes sistemas y de estaciones de carga de vehículos eléctricos.

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