Cerrar el paso a la violencia

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Por Yelandi Milanés Guardia | 19 febrero, 2022 |
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FOTO Genty Images

Cuando se sueña con crear un mundo libre de violencia y discriminación, se debe pensar inevitablemente en la familia, célula fundamental de la sociedad, pues en ella nacemos, crecemos, desarrollamos y permanecemos la mayor parte del tiempo de nuestras vidas.

De ahí la importancia de propiciar desde las leyes un entorno familiar sano, pacífico y opuesto a la segregación, cuestiones defendidas y tenidas en cuenta en el proyecto del Código de las Familias.

Por tal motivo La Demajagua dialogó con Osmarys Estevez Rodriguez, profesora de Derecho de la Universidad de Granma, representante del proyecto de género en el territorio y miembro del Capítulo de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas de Cuba en Granma.

“Primero, tenemos que ver que la violencia es un problema social y por tal razón es de interés jurídico. No obstante, con anterioridad al proyecto del Código de las Familias solo se trataba someramente, pero afortunadamente la Constitución del 2019 la aborda, y de esta manera abre el camino a su inclusión en la nueva Ley que estamos sometiendo a consulta popular.

“Otro aspecto que ha influido en el reflejo de esta problemática en una norma jurídica, es que Cuba es signataria de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, vigente desde 1981, un instrumento de derecho internacional que nos protege contra ese mal.

“Y aunque somos firmantes de ese acuerdo internacional, nuestro país ya se había anticipado al crear la Federación de Mujeres Cubanas en 1960, organización que lucha contra la discriminación de las féminas y por su incorporación a la sociedad en igualdad de derechos y oportunidades, respecto al hombre. A esta genial iniciativa también se suma el decreto presidencial del programa de adelanto a la mujer de 2021, que ayuda a establecer todas las instancias garantes de la igualdad entre ambos sexos.

“Hago esta introducción porque una de las formas de violencia más común es contra la mujer. No obstante, el proyecto del Código es más abarcador y refiere que la violencia familiar se expresa a partir de las desigualdades jerárquicas, es decir, que entre los integrantes de una parentela hay diferentes relaciones de poder, en la cual suele ser el de mayor poderío el que se convierte en agresor, mientras que el que está en desventaja, es víctima.

“Entre los perjudicados pueden estar un miembro de la pareja, convivientes, parientes, y personas afectivamente cercanas. Aquí se incluyen convivientes y personas afectivamente cercanas, porque hay hogares en los que viven personas que son familiares lejanos de un miembro de la pareja y no tienen lazos sanguíneos con el otro individuo, y al ser violentados deber ser protegidos por la Ley.

“Puede darse una situación en que una madre soltera viva con sus hijos en casa de sus padres, y los abuelos ejerzan violencia psicológica o física sobre sus nietos o sobre su descendiente. También cabe el caso de una fémina que sea dueña de un inmueble donde convive con un hombre, a quien no lo deja tomar decisiones en su casa, o le exige entregarle su salario, para ella controlar los gastos hogareños.

“En el caso de la violencia patrimonial puede suceder cuando un padre o una madre le impiden a un niño usar un televisor que recibió como herencia o donación, y solo lo disfrutan ellos. Y puede ser económica cuando la manutención que le da un padre a su hija, la madre la utiliza para fines personales, y no para suplir las necesidades de su descendiente”.

Aunque son disímiles los ejemplos, la norma jurídica  que se propone establece que entre los tipos de violencia está el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia y la desatención, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta.

“En estos dos últimos casos -explica Estevez Rodriguez- refrenda que no es solo hacer, sino dejar de cumplir con los deberes inherentes a su rol familiar. Si por estar molesta con mi hija, dejo de preocuparme por su alimentación, estoy incumpliendo con uno de mis deberes como madre, y esa omisión de mi responsabilidad parental también es un maltrato.

“Esto es una muestra de cómo el proyecto está interrelacionado, pues el título que nos ocupa es el II y, sin embargo, se vincula con la responsabilidad parental recogida en el número V. Con respecto a la situación antes mencionada, es válido aclarar que los niños no son objetos, sino sujetos de derechos, por lo cual están protegidos por las leyes.

“Resulta importante tener en cuenta que cuando se informan a las autoridades jurídicas estas violaciones, son considerados asuntos de tutela judicial urgente. Ello quiere decir que la protección del tribunal  competente va a ser inmediata, y que no se resuelven mediante la mediación familiar, un recurso que recoge la nueva Ley. Para tomar las mejores decisiones en estos casos, los que imparten justicia en ocasiones se auxiliarán de un equipo multidisciplinario, porque a veces su solución demanda la participación de especialistas de la Psicología, la Sociología, la Medicina y otras ciencias.

DISCRIMINACIÓN Y DEFENSORÍA FAMILIAR

Cuando se discrimina se viola el derecho de igualdad, un aspecto presente en todo el nuevo documento legal que se propone. Por lo cual está plasmado que se discrimina por sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una lesión a la dignidad humana.

“Esta cuestión- declara la especialista- está relacionada con la violencia, porque la misma puede constituir un caso extremo de discriminación, y ambas laceran y quiebran los derechos de las víctimas, porque los agresores equivocadamente se consideran superiores.

“Un ejemplo de discriminación por género es cuando el hombre considera que su mujer debe realizar -por su condición- las labores de cuidado o domésticas. Pensamiento que procede de estereotipos o construcciones culturales que se asumen como normales desde hace mucho tiempo, y van en contra de la igualdad de ambos seres humanos.

“En este proyecto que se está discutiendo se le da una importancia tal a la familia, que se crea una institución novedosa encargada de proteger, garantizar el ejercicio de los derechos de las personas que hayan sido vulneradas, y restablecerlos.

“Esta institución es la defensoría familiar, que estará conformada por personas que pertenecerán al Ministerio de Justicia y su misión es auxiliar al fiscal, pues este último es el que vela por el cumplimiento de las leyes y ejercita por mandato constitucional la acción penal. Sin embargo, los defensores familiares tienen el encargo de velar y proteger los derechos al interior de las familias, y salvaguardar a quienes hayan sido victimizados”.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

En este sentido la profesora de Derecho subraya que los hechos antes mencionados no solo abarcan el ámbito familiar y civil, sino también el penal, en el cual están tipificados algunos delitos que pueden ser sancionados.

“En lo civil las personas afectadas solicitan que se les reparen los daños, y van a ser indemnizadas, en proporción al perjuicio. Si alguien resulta lastimado por su pareja y esta le fractura un brazo. El agresor debe indemnizarle económicamente, por los días que dejó de trabajar y percibir un salario, y pagarle los gastos de curación. También puede ser penalizado por la ley porque existe el delito de lesiones, las cuales pueden valorarse como leves o graves, y aunque sea sancionado, ello no lo exime de la responsabilidad civil.

“Otro ejemplo es que si al calor de una discusión una parte rompe un bien propio de la otra, debe indemnizarlo mediante restitución, reparación o el pago económico del valor del artículo, de acuerdo a la opción que decida el afectado.

“Aunque siempre se tratará de resolver la situación en el ámbito civil, para que no trascienda al penal, si entra en la segunda categoría, debe hacerse cumplir la Ley.

Es importante resaltar -además- que los daños son imprescriptibles, es decir, aunque pase el tiempo no vence la vigencia del perjuicio y la obligatoriedad de resarcirlo”.

OTRAS CONSIDERACIONES

Con respecto al asunto de la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro, la nueva Ley refrenda que ello no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad al agresor.

“En el caso de que una mujer esté compartiendo con un hombre en una fiesta -ejemplifica Estevez Rodriguez- y luego no desea tener relaciones sexuales, no puede ser obligada, porque es dueña de su cuerpo y ella decide cuándo. Por eso, aunque ella sabe que al negarse está expuesta a una agresión, eso no justifica el maltrato físico.

“Una de las causas de que a veces se cometan actos de violencia y discriminación y no se sancionen, es porque las víctimas no lo denuncian. En el caso de que sea un menor de edad, y no tenga la capacidad de discernir que está siendo vulnerado, un familiar o conviviente puede denunciar a los padres, si es el caso, y estos pueden perder la responsabilidad parental.

“Finalmente, creo que es relevante saber que el Código de la Familia vigente solo tiene IV títulos y el que proponemos tiene XI, los que nos da la medida de cuántos asuntos y cuestiones contiene el proyecto, que la Ley actual no especifica o enuncia. Además, es necesario el cambio, porque muchas cosas han variado en el entorno familiar desde 1975, fecha en que se aprobó, hasta la actualidad”.

En cuanto a violencia y discriminación, el actual proyecto es abarcador y tiene en cuenta las diferentes realidades de la Cuba de hoy, que no habían sido reflejadas en otros documentos legales y que, por tanto, los volvían obsoletos.

Por eso nuestros criterios en torno a la propuesta deben estar sustentados en un estudio y conocimiento profundo de la Ley, que no solo admite sugerencias y modificaciones, sino que intenta incluir y combatir, todos los actos que menoscaben nuestro derecho a no ser violentados o discriminados.

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