El Código de las Familias y sus repercusiones legales

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Por Yelandi Milanés Guardia | 29 octubre, 2022 |
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Notaria prestando un servicio a usuarios/FOTO Yelandi Milanés Guardia

Aún no ha transcurrido un mes y ya muchos profesionales del ámbito jurídico se aprestan a encarar los nuevos desafíos que implica actualizar leyes y procederes legales, para que estén en consonancia con el nuevo Código de las Familias.

 

Por tal razón, La Demajagua visitó la Dirección provincial de Justicia (DPJ), donde sus trabajadores y dirigentes están inmersos en un proceso de capacitación, estudio y actualización de normas y maneras de hacer, ajustados a los nuevos cambios que en el entorno legal implica el recién aprobado código de los afectos.

En entrevista con Nulvys Yisel Calás Espinosa, directora de la DPJ, nos explicó que el referido documento jurídico contiene principios revolucionarios y novedosos, que no solo conciernen al espacio del hogar, sino que demandan una adecuación de la actividad notarial, registral, civil y de la propiedad.

“Nosotros nos hemos preparado desde que se estaba discutiendo el anteproyecto y, afortunadamente, se han emitido nuevas normas por parte de la Dirección Nacional de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, que vienen a complementar el quehacer en estos dos ámbitos, sobre todo en la transformación de algunos artículos que están vigentes y que en un futuro han de ser modificados.

“Muchas adecuaciones no solo atañen al matrimonio, al divorcio o a la nueva figura que es la unión de hecho afectiva, también abarcan las relaciones con los menores de edad o lo referente a la responsabilidad parental, las cuales tienen una relación directa con nuestra misión social y que se derivan del Código de las Familias.

“Estamos en una etapa de implementación y autopreparación de todos los trabajadores y funcionarios de la DPJ, lo cual exige una mayor profesionalidad, capacitación, una alta sensibilidad humana y empatía, porque, como bien se le llama, es el código de los afectos, de ahí que muchos asuntos necesitan una mirada desde los sentimientos.

“Como buena nueva para nuestros usuarios, tenemos un correo electrónico para que la población pueda escribirnos sus dudas e inquietudes sobre las actualizaciones de las leyes relacionadas con la familia, el cual es codigogranma@dpjgr.minjus.gob.cu

EL MATRIMONIO TIENE NUEVOS MATICES

Sobre las modificaciones relativas al matrimonio Ana Teresa Garcés Urgellés, especialista del departamento de Notaría de la DPJ, refirió que la aprobación de un nuevo documento jurídico implica modificaciones en su quehacer, y en lo que respecta al matrimonio, uno de los preceptos derogados es que ya no se pueden reconocer los años que han estado unidas las personas con carácter retroactivo, como si hubieran estado casadas.

“Ahora, con el surgimiento de la unión de hecho afectiva se reconoce el tiempo que estuvieron en esta condición y solo se empieza a tener en cuenta los años de matrimonio cuando una pareja oficializa este acto, por lo tanto, desaparece el matrimonio retroactivo, es decir, empieza a surtir efecto cuando se formaliza.

“A esta figura también se le agregan los pactos matrimoniales que pueden hacerse con anterioridad a la concreción del casamiento o el mismo día, en los cuales queda pactado el régimen económico del matrimonio, (común, con separación de bienes o mixto).

“Si no se ha pactado ningún régimen, el asumido es la comunidad matrimonial de bienes, en el que los cónyuges, aun cuando ha transcurrido un año de casados, pueden concurrir ante un notario a otorgar escrituras de pactos matrimoniales, y variar el régimen económico del matrimonio. No obstante, estos acuerdos son convenientes para evitar litigios en caso de divorcio o recurrir a los tribunales para determinar la división de bienes, y este importante paso se hace ante un notario.

“En los pactos matrimoniales no solo se definen la condición de los bienes de la comunidad matrimonial, sino que pueden hacer también donaciones, que es algo novedoso, pero solo surte efecto si se concreta el matrimonio.

“Con respecto a estos acuerdos que se efectúan antes del matrimonio, si no es formalizado en seis meses se extinguen y hay que hacerlos nuevamente. En caso de no haberse hecho, después de casados ya no se pueden realizar, lo cual genera problemas, porque con posterioridad pueden suscitarse litigios a la hora de separar bienes.

“Por ejemplo, en un pacto matrimonial usted delimita si es de uno o de ambos la casa donde viven, si es de una sola persona el frío, o si usted quiere donarle su televisor a su esposo o esposa.

“Otra novedad del código es que se incorpora el asentimiento de uno de los cónyuges respecto del otro para disponer de la vivienda o de bienes indispensables en esta, aunque sea de uno de los dos, cuando existen hijas o hijos menores de edad, comunes o afines, o mayores de edad en situación de discapacidad, a quienes se les haya aprobado apoyo intenso con facultades de representación, por eso consideramos a este código tan revolucionario y protector de la figura de los niños, niñas y adolescentes.

“Entre los cambios también se incluyen que los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio, ni siquiera con la autorización de los padres, solo pueden hacerlo cuando adquieran la mayoría de edad.

“En el caso del matrimonio igualitario puede hacerse, tanto en el Registro Civil, Palacio de los matrimonios, como ante un notario, y con ello se elimina el antiguo concepto de que es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, especificándose actualmente que es entre dos personas.

“Ahora nuestro asesoramiento jurídico se impone, porque lo preferente es que los futuros esposos hagan pactos antes de casarse, por eso debemos convencerlos de que ello es lo más conveniente”.

MODIFICACIONES EN EL DIVORCIO

Aunque el divorcio es el final de una relación que se inició basada en el amor, inevitablemente resulta una cuestión a tener en cuenta, porque es una realidad triste, pero inobjetable, por ello Sirelda Correa Bárzaga, subdirectora de la DPJ, habló sobre este y especificó que tiene lugar ante un notario, cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges para disolver el matrimonio.

“Cuando incluye a menores de edad, se tiene en cuenta sus intereses y ahora se establece un régimen de comunicación familiar que beneficia a los menores, sus parientes y personas con las que tengan un vínculo afectivo.

“Una cuestión novedosa es el derecho real de habitación de uno de los cónyuges, el cual no es el titular de la vivienda pero tiene derecho a permanecer en una habitación hasta que consiga un lugar para vivir, también es protegido si en él se delegó la guarda y cuidado de un menor que siendo o no fruto del matrimonio, convivió en ese hogar y no puede quedar desprotegido.

“El cónyuge que no es titular del inmueble tiene entonces derecho temporalmente a una habitación si no puede residir en otro hogar, por lo que se beneficia al excónyuge para que viva en una parte de la casa en tanto gestiona un sitio de residencia, y de no existir mutuo acuerdo, se resuelve por  vía judicial el plazo del derecho real de habitación, el cual puede extinguirse por incumplimiento del plazo fijado o por actos de violencia del beneficiario contra el titular del inmueble.

“En la disolución del vínculo matrimonial se define la guarda y cuidado de los hijos comunes, la determinación del régimen de comunicación familiar, también se incluye quien queda responsabilizado del cuidado de los animales domésticos que tenían los cónyuges.

“Ahora hay una nueva condición a tener en cuenta a la hora de divorciarse, sometida a juicio del notario o del fiscal que conoce de los pactos que proponen los cónyuges.

“En caso de existir menores, debe observarse la opinión e interés superior del niño, niña o adolescente. Para ello se realiza la solicitud de la escucha de este al equipo multidisciplinario actuante en el municipio, en el que participan -entre otros- el notario y el fiscal, de modo que sean protegidos sus derechos y se tenga en cuenta su criterio para otorgar la guarda y cuidado, que antes, generalmente, se le concedía a la madre.

“Se tiene en cuenta el interés superior del niño o la niña, de acuerdo con su capacidad y  la autonomía progresiva. Este equipo multidisciplinario emitirá un dictamen fiscal en el que se deja claro si se tendrá o no en cuenta la voluntad del menor.

“En el caso de que los hijos sean discapacitados o mayores de edad que estén estudiando, los progenitores deben mantenerles el sustento económico. Y cuando uno de los padres no tiene esa posibilidad, el otro está obligado a brindar la ayuda económica hasta que el que carece de recursos financieros tenga solvencia y contribuya”.

CONSIDERACIONES FINALES

Según manifestó en diálogo con La Demajagua Maricela Aguilar Cabrales, notaria archivera de protocolos notariales en Granma, la entrada en vigor del nuevo código ha tenido un impacto en la parte notarial, porque “es muy amplio y todos los capítulos están vinculados con nuestra labor, además, al modificarse esta norma jurídica, debemos transformar la forma en que redactamos los documentos notariales, porque han variado muchos términos y conceptos.

“Nos encontramos inmersos en la preparación técnica y metodológica de los trabajadores, para tratar de enfrentar los nuevos desafíos de la mejor forma posible y brindar un buen asesoramiento a los usuarios.

“Estamos estudiando y preparándonos para cumplir bien nuestra función como juez de paz, pues el notario debe  llevar a la pareja a un consenso y acuerdo, para que no terminen en un litigio, y todo se resuelva de la mejor manera”.

Al respecto, Calás Espinosa subrayó que el Código de las Familias modifica sus servicios desde todas las aristas, por eso, además de lo que les corresponde, sugieren a la población que lo lean y estudien cuando se comience a comercializar, para que entiendan que la aprobación de esta norma jurídica implica un gran desafío.

“Nos enfrentamos a nuevas realidades y casos con sus especificidades, pues uno no se parece a otro, y tenemos que ofrecer un buen asesoramiento, el cual exige sensibilidad, profesionalidad y un alto grado de empatía.

“Es aconsejable no dejarse llevar por criterios ajenos que a veces son tergiversados o no han captado bien la esencia de lo que enuncia el código, que pueden generar erróneas interpretaciones, por eso deben buscar asesoría de profesionales del Derecho.

“Entre las cuestiones más relevantes, está que se protegen desde todos los puntos de vista las figuras de los niños, niñas, adolescentes, discapacitados y personas de la tercera edad, quienes muchas veces están en vulnerabilidad, y la nueva ley los defiende y los ampara. Ahora nos corresponde a nosotros velar porque ello se cumpla, y contribuir a allanar el camino para la concreción en la práctica del Código de las Familias”.

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