Expedia Group, que tiene su sede en Seattle, estado de Washington, es una de las mayores plataformas en Internet para viajes en el mundo con oficinas en más de una treintena de países.
Bajo el paraguas de la Helms-Burton, un tribunal federal emitió el pasado mes de abril su primer fallo en un juicio con jurado en el que se exigía pagar 29.85 millones de dólares por parte de la corporación Expedia Group al ciudadano estadounidense (desde 1983) Mario Echeverría que reclamaba la propiedad de Cayo Coco.
Según el demandante, ese punto al norte de Cuba, perteneciente al archipiélago Jardines del Rey y a la central provincia de Ciego de Ávila y que constituye un importante destino turístico, ha sido objeto de un supuesto uso indebido de propiedades que pertenecían a su familia.
En su conclusión, dijo que “la decisión de un tribunal de primera instancia de anular el veredicto del jurado nunca debe tomarse a la ligera (…) Por lo tanto, el Tribunal anula los veredictos del jurado y dicta sentencia a favor de los demandados Expedia Group, Inc., Hotels.com GP, LLC, Hotels.com L.P. y Orbitz, LLC”.
El reclamo en las cortes contra Expedia Group como compañía matriz de Hotel.com LP, Hotels.com GP y Orbitz LLC, argumentó en su momento que las cuatro entidades reservaron desde sus plataformas digitales para los hoteles construidos en un terreno nacionalizado por el Gobierno revolucionario durante la Segunda Ley de Reforma Agraria, en 1963.
La decisión del jurado determinó imponer una suma compensatoria de 9.95 millones de dólares a cada entidad por concepto de daños y perjuicios, lo cual resultó en la suma total de 29.85 millones.
De acuerdo con el documento legal, las entidades involucradas en el supuesto tráfico de propiedades son los hoteles Iberostar Mojito, Iberostar Colonial y Pullman Cayo Coco, por lo que se solicitó la indemnización por daños y perjuicios.
El juez federal Federico Moreno, quien presidió el caso, escribió en su momento que “las entidades demandadas lucraron ofreciendo reservas a clientes en estos hoteles en sus sitios web de viajes. Los demandados admiten que no investigaron si los hoteles se encontraban en terrenos confiscados”.
La extraterritorial Ley Helms-Burton, fue promulgada bajo la administración de William Clinton, en 1996, pero al ser suscrita quedó en pausa el Título III, que activó Donald Trump en mayo de 2019 en su primer mandato (2017-2021).
El pasado 14 de enero, el entonces presidente Joe Biden, a seis días de concluir su mandato, optó por suspender el Título III, lo que revirtió Trump al tomar posesión de su segundo periodo en la Casa Blanca el 20 de enero.
Desde la activación del Título III, seis años atrás, se presentaron 45 demandas, con seis acuerdos extrajudiciales y un solo veredicto con jurado. Dos casos están aún pendientes de determinación ante la Corte Suprema.
El abogado cubano Rodolfo Dávalos describió “como todo ese engendro mal llamado Ley (y nada más y nada menos que ‘Para la Libertad’), el Título III de la Helms-Burton es absolutamente ilegal, no solo en atención al Derecho internacional, sino también en materia constitucional, procesal y de competencia judicial internacional”.
Permite -dijo- a los ciudadanos estadounidenses que fueron objeto de nacionalizaciones o expropiaciones por las leyes cubanas a partir de enero de 1959, de bienes por un valor superior a 50 mil dólares, presentar reclamación ante las cortes de Estados Unidos, contra aquellas personas que supuestamente “trafiquen” con sus antiguas propiedades.
Lo hacen “sin tener en cuenta razones y fundamentos básicos en materia de nacionalizaciones, (…) como establece la Resolución 1803 (XVII) aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1962, titulada Soberanía permanente sobre los recursos naturales”, subrayó.
“Sin atender al Derecho internacional ni a las más elementales reglas de competencia judicial internacional, a las cortes de Estados Unidos se les endosa una competencia que no tienen”, advirtió Dávalos.