
Cuando un niño viene al mundo está amparado por leyes que le garantizan un adecuado crecimiento y desarrollo en el seno de una familia. Por ello, sus progenitores, asumen derechos y deberes con los menores de edad, para garantizarles el disfrute pleno de la vida y que nada atente contra su felicidad.
Para abordar el tema de las responsabilidades que asumen los padres y madres con sus hijos, La Demajagua dialogó con Yamile González Cabrales, especialista en Derecho Civil y de Familia, y vicepresidenta de este Capítulo en la Unión de Juristas de Cuba en Granma.
“En este aspecto uno de los temas que más despierta polémica en el proyecto es la sustitución de patria potestad por responsabilidad parental, perteneciente el primero al actual Código de la Familia, que data de 1975. Es necesario el cambio porque patria potestad proviene del derecho romano y consistía en el poder que tenía el cabeza de familia para decidir no solo sobre las cuestiones de sus descendientes, sino del resto de la parentela.
“Para fortuna de la humanidad el derecho fue evolucionando y se fueron poniendo límites a la patria potestad, hasta que llegó a nuestros días solo el nombre, porque en su contenido es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres en la educación, representación y desarrollo de sus hijos.
De lo cual se deriva cuidarlos, alimentarlos, vestirlos, darles recreación, inculcarles valores y formarlos como buenos ciudadanos.
“Aunque se cambia el antiguo término, se mantienen los derechos y deberes de los padres ahora llamados responsabilidad parental, que deben ser ejercitados teniendo siempre presente el interés superior de los niños, además de la capacidad, madurez, autonomía progresiva y el libre desarrollo de su personalidad.
Estos presupuestos legales persiguen democratizar las relaciones familiares y que el niño sea visto, no como un objeto, sino como un sujeto de derecho.
“Es válido aclarar que la responsabilidad parental es ejercida por ambos progenitores, pues no se le reconoce a uno mayores derechos y deberes que al otro, lo cual es reconocido como corresponsabilidad parental. Esta tiene entre sus principios la representación legal de los menores de edad, el ejercicio de la guarda y cuidado, la educación con exclusión total de violencia, garantizarles salud y un hogar con las condiciones mínimas adecuadas. Asimismo, deben brindarles amor, comprensión y darles la posibilidad de expresar sus ideas.
“La responsabilidad parental es de mutuo acuerdo, pero en caso de que existan contradicciones, tienen que acudir para la solución del conflicto a formas como la mediación familiar, o la vía judicial”.
GUARDA Y CUIDADO DEL NIÑO
La guarda y cuidado tiene modificaciones en el nuevo documento legal, pues antes se tenía en cuenta solo al padre o madre que conviviera con el niño, pero ahora es a los dos, aunque uno de ellos no conviva con el pequeño. Es decir, que aunque los procreadores estén separados se puede ejercer la guarda y cuidado compartida, de manera alternada e indistinta, por lo que se regulan los períodos o días que pasara con cada uno, según la conveniencia de padres e hijos.
“Estas regulaciones-aclara González Cabrales- están en función de las necesidades del niño. Por ejemplo, los padres pueden acordar que de lunes a viernes estará con su mamá y el fin de semana con su papá, o que uno lo lleva por la mañana a la escuela y el otro lo recoge por la tarde.
“Aunque esto es lo más conveniente puede también ser unilateral, que es cuando solo es ejercida por uno de los progenitores. No obstante, se debe garantizar la comunicación del descendiente con el padre o la madre que no tiene guarda y cuidado, y con sus parientes, porque se le reconoce la biparentalidad, es decir, que al tener familiares paternos y maternos necesita la comunicación con ambos.
“Las decisiones que adoptan los progenitores sobre su hija o hijo, se reconocen como pactos de parentalidad, los cuales son acuerdos para distribuir las funciones derivadas de la guarda y cuidado, además de las relaciones y el tipo de comunicación. Estos pactos deben tener en cuenta el interés de los menores de edad porque son cuestiones que les atañen. Pueden ser por acuerdo privado o por vía de la mediación familiar, sin necesidad de acudir al tribunal.
“En el caso de que uno de los titulares de la responsabilidad parental sea sancionado por actos de violencia familiar, se le prohíbe la guarda y cuidado”.
DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
La delegación del ejercicio de la responsabilidad parental es una de las cuestiones novedosas, debido a que permite delegar con carácter temporal la responsabilidad de la guarda y cuidado en abuelos, parientes y personas cercanas, lo cual debe recogerse en un documento y especificar el tiempo de duración, que no debe ser mayor de un año, aunque puede renovarse ese acto.
“Este caso -explica la especialista- puede darse cuando los padres están cumpliendo misión internacionalista, o que por otros motivos radiquen en el extranjero, algo común en nuestros días, pero que no contaba con una base legal que reconociera el hecho. Ahora se regula la posibilidad de que la guarda y cuidado de un niño esté en manos de un pariente o persona cercana, que asume derechos y deberes al ser delegado en él o ella la responsabilidad parental con carácter temporal”.
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Entre las facultades que tienen los padres está la de administrar los bienes de sus hijos, pero no solo tienen el derecho, sino que deben velar por el cuidado de su patrimonio para que estos lo disfruten plenamente.
La administración es ejercida por ambos padres y solo en casos bien justificados o excepcionales, puede uno solo actuar en representación de los infantes.
“En caso de que los bienes del menor de edad- aclara González Cabrales- se intenten vender, cambiar o permutar se necesita autorización del tribunal, y solamente suerte efecto por razones de utilidad y necesidad. Es decir, si un menor es propietario de una cuenta bancaria que le ha sido legada o heredada, los padres no pueden utilizar ese dinero con fines personales, solo pueden administrarlo de manera que beneficie al niño, el cual debe ser escuchado en función de su capacidad progresiva.
“Aunque los padres sean los cuidadores del patrimonio de sus hijos, siempre que se demuestre que han hecho un mal uso de esa atribución o hayan perdido por algún motivo grave la responsabilidad parental, pierden el derecho de administración”.
PADRES O MADRES AFINES
En Cuba varios estudios reflejan que existe un alto índice de divorcio, por lo que es muy común que los procreadores contraigan relaciones con otras personas, denominadas por el proyecto del Código de las Familias como padres o madres afines, o conocidos comúnmente como padrastros o madrastras.
Estos participan de manera activa en la crianza y educación de los niños. Sin embargo, no existía un documento legal que regulara esas relaciones, por lo que en la nueva norma jurídica se reconocen algunos deberes que asumen, los cuales no afectan los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.
“Lo que si debe quedar claro -especifica la especialista- es que quien está unido con la persona que tiene bajo su responsabilidad la guarda y cuidado del niño, no ensombrece ni demerita la figura del padre o la madre, según sea el caso. En esencia es una colaboración con la responsabilidad parental de su pareja, por lo cual contrae obligaciones y facultades.
“De la misma forma en que se encomienda la responsabilidad parental por un tiempo a parientes y personas cercanas, se puede delegar en un padrastro o madrastra. En ese caso tienen que darse algunos supuestos como una convivencia estable y afectiva, escuchar siempre al menor de edad y al progenitor que no tiene la guarda y cuidado.
“El padre o madre afín tiene también la responsabilidad de dar alimento al niño o niña de su pareja y si se disuelve la relación, se puede tener en cuenta el largo tiempo que acompañó al menor de edad y los lazos afectivos que se crearon, para garantizarle una comunicación fluida y regular con quienes fueron sus hijastros”.
EXTINCIÓN, PRIVACIÓN Y SUSPENSIÓN
La extinción de la responsabilidad parental supone el cese automático de los derechos y deberes que se derivan de ella. Las causas pueden ser el arribo del hijo o hija a la mayoría de edad, la adopción y el fallecimiento o declaración judicial de presunción de muerte de la madre o el padre.
“Con respecto a la privación- detalla González Cabrales- esta se adopta como una sanción a la conducta infractora de los padres, y tiene como efecto la pérdida de la titularidad y de todos los derechos, deberes y atribuciones inherentes a ella, mientras que la suspensión se refiere a la limitación, mientras las causas perduren, de los derechos y deberes de forma temporal. En ambos casos se declara por sentencia de un tribunal y se mantiene la obligación de proporcionar alimentos.
“Entre los motivos de la privación se regula el incumplimiento grave o reiterado de los deberes contenidos en la responsabilidad parental, el empleo de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; e inducir al hijo o hija a ejecutar algún acto delictivo”.
OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES
En la nueva norma jurídica una cuestión importante es la representación legal, en virtud de la cual los padres representan a sus hijos en aquellos actos jurídicos y negocios que por su capacidad y minoría de edad, ellos no pueden enfrentar solos. Asimismo, se prohíbe el empleo de formas violentas o de castigo corporal, por lo que los padres deben proveerles entornos familiares libres de violencia psicológica y física, y evitar actos que los denigren o humillen.
Un asunto que no se puede obviar es que los menores de edad también contraen deberes con sus procreadores como, por ejemplo, el respeto, el cumplimiento de las decisiones que adopten los ascendientes siempre que no afecten su interés superior. Asimismo, participan en las tareas domésticas de acuerdo con su edad y madurez.
Todas las cuestiones antes mencionadas no restan como algunos piensan, sino que fortalecen los derechos y deberes que asumen padres y madres, por lo que es gratificante saber que estamos dando pasos en el orden legal para que los progenitores sean cada vez más responsables del cuidado, crecimiento y desarrollo de sus hijos.