Cuba contará en próximos días con un Primer Ministro

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Por Agencia Cubana de Noticias (ACN) | 16 diciembre, 2019 |
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ARCHIVO – En esta foto de archivo del 8 de julio de 2018, legisladores asisten a la Asamblea Nacional en La Habana, Cuba. (Ladyrene Perez, Cubadebate via AP, Archivo)

La Habana, – Cuba contará próximamente con un Primer Ministro, cargo que introduce la Constitución de la República, y que será designado durante el IV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), a celebrarse los días 20 y 21 de diciembre en el Palacio de Convenciones de La Habana.

Según la Carta Magna, el Primer Ministro es el Jefe de Gobierno, es nombrado por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años, y para ser electo tiene que contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.

El Jefe de Gobierno debe rendirle cuentas e informar de su gestión al Presidente y a la Asamblea Nacional, así como del trabajo del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en los momentos que se le indique.

Debe ser diputado, haber cumplido 35 años de edad, contar con el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Le corresponde convocar  y  dirigir  las  sesiones  del  Consejo  de Ministros o de su Comité Ejecutivo, así como asumir,  con  carácter  excepcional  y  temporalmente,  la  dirección  de  cualquier  organismo de la Administración Central del Estado.

El Primer Ministro podrá solicitar al Presidente de la República que interese a  los  órganos  pertinentes  la  sustitución  de  los  integrantes  del  Consejo  de  Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.

Además, le corresponde ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, impartir instrucciones a los  gobernadores provinciales y controlar su ejecución.

Podrá adoptar de  forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante  de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole  posteriormente a ese  órgano o a su Comité Ejecutivo, según establece la Constitución de la República.

Estará entre sus facultades e designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.

En la venidera sesión ordinaria de la ANPP se nombrarán, además, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros, se someterán a aprobación dos nuevas leyes, todo ello en correspondencia con las disposiciones transitorias de la Constitución de la República.

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