El derecho de un pueblo descansa en sus diputados

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Por Yelandi Milanés Guardia | 26 febrero, 2023 |
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CARICATURA Osvaldo Gutiérrez Gómez

Cercana está la fecha en la que elegiremos a quienes nos representarán en el máximo órgano legislativo de Cuba, cuyo proceso es esencial para nuestra sociedad, porque en los diputados descansará la responsabilidad de tomar decisiones en nombre de sus electores.

Para conocer sobre las interioridades de este tema, La Demajagua dialogó con el Doctor en Ciencias Jurídicas Carlos Justo Bruzón Viltres, quien expresó que este proceso está regido por la ley electoral del año 2019, la cual expresa la garantía del derecho al sufragio y la participación en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado.

“La norma se constituye como un medio fundamental para garantizar el ejercicio de la soberanía, principio refrendado en el artículo 3 de la Constitución de la República: En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

“Con la elección de los diputados estamos dando un paso importante en la materialización de este principio, porque se trata de un instrumento de participación popular en las condiciones de la democracia socialista.

“La ley electoral refleja las características de nuestro sistema y, al mismo tiempo, se convierte en un medio para garantizar la participación democrática, refrendada en el artículo 1 de la Constitución de la República: Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático…”

SINGULARIDADES Y NOVEDADES DE LA LEY

Según destacó Bruzón Viltres, la normativa actual tiene singularidades y una amplitud de contenidos que superan la precedente, aprobada en 1992, la cual obedecía a un contexto económico, social y político diferente, y que resultaba obsoleta para los tiempos que vive en la actualidad Cuba.

“La norma vigente establece tres tipos de elecciones periódicas que se desarrollan cada cinco años: las  municipales, las nacionales, y las concebidas para elegir el gobernador y vicegobernador de una provincia.

“Introduce importantes regulaciones relacionadas con los órganos electorales, y una de las novedades es la creación del Consejo Electoral Nacional que tiene su representación en los diferentes niveles organizativos, es decir, que estos consejos también se instauran a nivel provincial, municipal y como comisiones de distritos, especiales o de circunscripción.

“Estos consejos y comisiones se constituyen como un órgano independiente que brinda garantías de transparencia, veracidad, y permite una mejor funcionalidad en los procesos electorales”.

Esta disposición introduce los aspectos relacionados con el registro electoral, pues es un derecho del ciudadano estar incluido en estos, y establece requisitos para el sufragio activo, el cual especifica que para ejercerlo los ciudadanos cubanos deben haber cumplido 16 años; encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley; tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones; estar inscripto en el Registro Electoral; y presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente.

Con respecto a los nominados, el también profesor titular de la Universidad de Granma aludió al artículo 9 de la mencionada ley, el cual enuncia que tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan residencia efectiva en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones, y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

Este acápite aclara que, en el caso de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), deben tener cumplidos 18 años y haber sido nominados previamente como candidatos por una AMPP.

Entre los principios que deben distinguir a los diputados, la norma detalla en su artículo 87: “Los candidatos, además de observar los fundamentos éticos que rigen el sistema electoral, mantienen una conducta ciudadana que los hacen merecer el buen concepto público, respetan los intereses ciudadanos, observan las debidas consideraciones a las autoridades electorales, a los demás candidatos  y, en particular, a los electores”.

Si existiera  algún incumplimiento o violación de sus funciones, el artículo 14 refiere: “Los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según el procedimiento que establece la ley”.

ÉTICA ELECTORAL

En otro momento, el también miembro de la Directiva Nacional de la Sociedad de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, resaltó que es importante tener en cuenta la ética electoral refrendada en el artículo 85: “El Sistema Electoral, por su naturaleza y esencia es exponente de la democracia socialista cubana; permite a los ciudadanos con capacidad legal y que cumplan los requisitos establecidos, intervenir en la dirección del Estado, directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular…”

Asimismo, el referido acápite declara la posibilidad de nominar y ser nominado, además de elegir y ser elegido para ocupar cargos en los órganos del Poder Popular; asegura la igualdad de oportunidades para todos los candidatos, los que reciben el mismo tratamiento y consideración en sus relaciones con las autoridades electorales, los electores, organismos e instituciones estatales, medios de comunicación masiva y con la población en general.

Este apartado también destaca la capacidad, los valores, los méritos y el prestigio de los candidatos como únicos elementos a tomar en cuenta por los electores para emitir su voto, a cuyo fin se divulgan sus biografías en lugares públicos con suficiente antelación al día de las elecciones; excluye todo tipo de propaganda electoral individual y cualquier otra acción encaminada a inclinar la decisión de los electores a favor o en contra de algún candidato.

El mencionado artículo garantiza la transparencia en todos los actos del proceso y la veracidad en las informaciones; proscribe toda acción que viole la legalidad, el carácter secreto del voto y cualquier otro acto que atente contra la libre y democrática participación de los ciudadanos en el proceso electoral. A lo anterior se añade la más estricta honradez en la actuación de las autoridades electorales, para cuya elección o designación se tiene en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad; y define como incompatible la condición de candidato con la de autoridad electoral o miembro de la comisión de candidaturas.

IMPORTANCIA Y PECULIARIDADES DEL PROCESO

También, Bruzón Viltres refirió que el proceso en el que estamos inmersos precisa de acciones para que el pueblo conozca quienes son los nominados a representarlos en la ANPP, y sepan las cualidades que los hacen merecedores de ser sus representantes en el órgano donde se promueven y aprueban las leyes de la nación.

“La ANPP para suerte nuestra tiene una composición plural, debido a la nominación de candidatos pertenecientes a todos los sectores de la sociedad y el Estado. Entre otras causas resalta el hecho de que la conforman hasta en un 50 por ciento delegados de las Asambleas Municipales, lo que evidencia un empoderamiento de lo local.

“El diputado electo asume un compromiso y una responsabilidad con su electorado y debe rendirle cuenta. Puede ser revocado si no desempeña eficazmente la función para la que fue elegido, o incumple con el mandato que el pueblo ha depositado en él o ella.

“Es válido destacar que no se establecen campañas mediáticas individuales, pero se prioriza que los electores conozcan las biografías de sus candidatos a diputados y puedan interactuar con ellos en la visita que hacen a centros de trabajo y a barrios.

“La importancia de que los electores voten responsablemente radica en que esos diputados conforman el órgano donde, legislativamente, se toman las grandes decisiones de Cuba”.

La ley electoral especifica que luego de realizadas las votaciones de manera libre, directa y secreta, se considera elegido diputado a la ANPP el candidato que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o distrito electoral, según el caso.

Posteriormente, el artículo 209 explica que recibidos los resultados de la elección, los Consejos electorales municipales realizan el cómputo final de la votación.

Después de concluidos los cómputos finales de la votación, los Consejos electorales municipales remiten la información al Consejo Electoral Nacional a fin de que este verifique la validez de la elección de los diputados y disponga la entrega de los correspondientes certificados a quienes resultaron electos.

Otra cuestión resaltada por Bruzón Viltres, es que este proceso no es de base partidista, es decir, no interviene el Partido en la nominación de los candidatos, sino que estos los proponen las organizaciones sociales y de masas, rectoradas por la Central de Trabajadores de Cuba.

“Teniendo en cuenta que los diputados representan a  30 mil habitantes o fracción mayor de 15 mil, podemos afirmar que la próxima legislatura tendrá 470 escaños, cifra inferior a los 605 actuales.

“Una muestra de la trasparencia es que el conteo de los votos se hace público, y pueden asistir las personas que quieran ver cómo se realiza. Además, se preserva la documentación relacionada con la elección, la cual puede ser auditable por las autoridades electorales.

“En el caso de que exista una violación, esta es sancionable y, para ello, la ley electoral establece un acápite relacionado con los ilícitos electorales, los cuales se tipifican en la legislación penal vigente”.

En fin, podemos afirmar, que el próximo 26 de marzo seremos protagonistas de un acto genuinamente democrático, regido por una norma que garantiza claridad y transparencia, a un proceso de gran relevancia para el futuro de Cuba y sus ciudadanos.

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