Dos leyes de respeto para la estrella solitaria tatuada en cada cubano

Share Button
Por Granma | 20 julio, 2024 |
0
FOTO/ Tribuna de La Habana

Las Leyes de Ciudadanía y de Extranjería, aprobadas por los diputados en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su X Legislatura, representan, en su conjunto, dos normas modernas en cuanto a lo que sus disposiciones contemplan.

Al presentar la primera de estas leyes, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIEE) del Ministerio del Interior, precisó que regula la aplicación de la norma constitucional sobre Ciudadanía Efectiva; es decir, los cubanos están obligados a hacer uso de la ciudadanía para su ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional y, de no hacerlo, se establecen normas que permitan aplicar medidas para la prevención de estas conductas.

Sobre este tema, uno de los más mediáticos, remarcó que «se trata de un sentido patrio el portar el pasaporte cubano».

De igual forma, establece en su apartado los requisitos para la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y naturalización, las formalidades y autoridades facultadas para decidir.

En relación con la renuncia, significó que se instituyen, como principales requisitos, que solo se admitirá cuando se realice desde el exterior; y siempre que el solicitante cuente con otra ciudadanía, a los efectos de evitar casos de apatridia.

Esa renuncia, remarcó, no es automática, pues debe ser aprobada de forma pertinente, con rigor y responsabilidad.

Méndez Mayedo explicó que la Ley define las causas que pueden determinar la pérdida de la ciudadanía mediante las formalidades, y la autoridad facultada para adoptar esta decisión.

«La aprobación de esta medida tiene un carácter excepcional, a fin de poder evaluar los impactos políticos, jurídicos, y el contexto nacional e internacional en que una medida de esta naturaleza puede aplicarse», significó Méndez Mayedo.

El diputado Miguel Barnet destacó, en el debate, que para ser cubano no hay que circunscribirse a ninguna geografía, es una condición del alma y del espíritu; nada la puede achicar, nada la condiciona.

«Cubano es aquel que ama a su tierra, que no la mancilla, que la dignifica con sus abrazos cálidos y nostálgicos esté donde esté y viva donde viva. Cubano es el que lleva tatuada en su corazón la estrella solitaria. Ese será el que asuma los deberes y respete las garantías de la Constitución, el que disfrute a plenitud la condición ciudadana que ampara esta Ley y nos hace mejores, más justos y contemporáneos».

Asimismo, Homero Acosta, secretario de la ANPP, destacó que esta es una Ley de gran trascendencia y evidencia, junto a las demás leyes, las transformaciones en el ordenamiento legal del país.

Significó el compromiso, de parte de la comunidad cubana en el exterior, con la Patria y la Revolución dondequiera que esté.

Significó que la Ley de Extranjería establece las bases para regular un sistema actualizado, que se corresponda con los postulados constitucionales actuales y al impacto del nuevo modelo económico, así como a las proyecciones de desarrollo del país.

Resulta novedoso en la Ley, agregó, la propuesta relacionada con la clasificación migratoria de Residente Provisional, que se concederá previo al otorgamiento de la Residencia Permanente.

Asimismo, se incluyen los requisitos que deben cumplir los extranjeros que ingresan al país con visa de Residentes Temporales, a fin de obtener esta clasificación migratoria previa al otorgamiento del permiso de trabajo; y así se establecen las responsabilidades de los órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos, con los extranjeros que atienden, o que son contratados para el cumplimiento de funciones asignadas o en interés de su objeto social.

En ese sentido, se actualiza la institución del Centro Migratorio de Extranjeros, con las causales de ingreso y egreso, su funcionamiento y las facultades de la Autoridad de Extranjería en estos casos; así se proyecta contar con una disposición complementaria que establezca un Reglamento propio para este establecimiento.

La aplicación práctica a los extranjeros de las medidas y sanciones migratorias previstas y los medios para impugnar estos actos en la vía administrativa y judicial se añade.

De igual manera, se constituye el Registro de Extranjeros y Migratorio, y se establecen las normas de organización, funcionamiento y la información que inscribe.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *