Los afectos no vienen por libreta

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Por Osviel Castro Medel | 4 septiembre, 2022 |
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“Díganme algo del nuevo Código de las familias”, soltó el hombre a un grupo de jóvenes que hacían coro en torno a una mesa en la cual se jugaba dominó.

Varios lo miraron como un extraño, otros respondieron un simple “no sé”, mientras que unos terceros dijeron algo, en tono de chiste, del llamado matrimonio igualitario, pero no más.

Lo cierto es que el sujeto se marchó sin respuestas sólidas y que, unas jornadas después,  repitió el ejercicio en otros lugares, con resultados diferentes, aunque también notó “lagunas” en el conocimiento de este tema.

Pudiera ser casual que a estas alturas, a 22 días de la votación que refrendará o no la norma, algunas personas escogidas al azar no conozcan  su esencia; pero la experiencia del citado individuo acaso nos lleve a concluir que, a pesar de la constante divulgación por los distintos medios, de los debates en comunidades y centros laborales, todavía debemos hacer más para dar a conocer aspectos fundamentales de ese código.

El peor escenario sería que los ciudadanos voten un sí o un no, por preceptos legales desconocidos. Además, en el caso de prevalecer la opción afirmativa, esa ley estará muy vinculada a nuestra cotidianidad.

MÁS DE 20 VERSIONES Y UNA PREGUNTA

Queda claro que es un código extenso; por lo tanto, requerirá tiempo para conocerlo con la profundidad requerida. Cuenta con nueve por cuantos, 11 títulos, 474 artículos, cinco disposiciones transitorias y 45 disposiciones finales.

No resulta ocioso recordar que tuvo 25 versiones, con supresiones y añadidos propuestos por la ciudadanía, hasta que el 22 de julio de este año la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el texto final. El 17 de agosto fue publicado en la Gaceta Oficial.

Para que se haga efectivo tendrá que ser aceptado en las urnas, con más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.

Entre las 7:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde del domingo 25 de septiembre más de 21 mil colegios electorales abrirán en el país para que los ciudadanos respondan a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con el Código de las familias?”. Una semana antes el referendo tendrá lugar en el exterior.

Al igual que en otros procesos, se mantendrá el carácter del voto libre, igual, directo y secreto de los electores, quienes tendrán derecho a depositar una sola boleta.

Podrán votar todos los ciudadanos mayores de 16 años de edad, excepto los impedidos por las circunstancias previstas en la Constitución y la Ley.

Las urnas serán custodiadas nuevamente por pioneros y se estima que, como publica la agencia Prensa Latina, más de 200 mil ciudadanos, entre autoridades electorales y personal de apoyo, participarán en la organización y funcionamiento del referendo.

La nueva norma sustituiría a El Código de familia, Ley No. 1289, del 14 de febrero de 1975.  En uno de los por cuanto del texto que será sometido a consulta popular se expresa la necesidad del cambio del documento aprobado hace 47 años:  “La sociedad cubana ha evolucionado y las características de las familias han cambiado sustancialmente en relación con otros momentos precedentes, influidas por varios factores sociodemográficos, las transformaciones en el modelo económico, la visión desde los derechos a fundar y a vivir en familia, los de la infancia, los de las personas adultas mayores, los de las personas en situación de discapacidad y los de quienes puedan estar en cualquier situación de vulnerabilidad, así como las transformaciones al interior del hogar con respecto a la distribución más equitativa del trabajo doméstico y de cuidado, todos acorde con los principios de igualdad y no discriminación”.

ASPECTOS LLAMATIVOS

Un interesante material, publicado por la periodista Sayli Sosa Barceló, en la página web del periódico Invasor, responde 20 preguntas que aclaran aspectos importantes sobre el Código de las familias.

Entre las incógnitas más interesantes se encuentra la siguiente: ¿Cuántos tipos de filiación reconoce el Proyecto de Código de las Familias?

Según el artículo 50, son cuatro: por procreación natural, por la adopción, por  la voluntad expresada para construir la maternidad o la paternidad de las personas comitentes a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida y por lazos socioafectivos reconocidos judicialmente.

En el artículo 51 se esclarece que “toda filiación, cualquiera sea su fuente, produce los mismos efectos jurídicos”. Esta determina la responsabilidad parental, los apellidos, la obligación legal de dar alimentos, los derechos sucesorios y demás efectos establecidos por las leyes.

Otra de las interrogantes llamativas está vinculada con la posibilidad de que las personas puedan tener, de forma legal, más de un padre y una madre. Para responderla, la periodista se remite a los artículos 56 y 57, los que establecen que, en efecto, sí puede ser. Excepcionalmente, una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, sea por causas originarias (reproducción asistida con donante conocido o vientre solidario) o por causas sobrevenidas (para los casos de filiación socioafectiva).

En la referida publicación, también se responde qué es  la gestación solidaria, uno de los términos que ha provocado más polémica. En esencia, esta es la posibilidad de que una mujer (familiar o afectivamente cercana) lleve en su vientre, “siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico”, el hijo de otra mujer impedida de lograr la gestación. También se aplica “cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres”.

“Se prohíbe cualquier tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto. En todos los casos se requiere autorización judicial” (artículo 130).

En el artículo 132 quedan claros los elementos a tomar en cuenta para otorgar la autorización judicial: que tanto la o las personas comitentes como la futura gestante tengan veinticinco (25) años cumplidos; que, en los casos que corresponda, se ha agotado o ha fracasado el uso de otras técnicas de reproducción asistida; que se ha tenido en cuenta el interés superior de la niña o el niño que pueda nacer.

Según el Código, ¿quiénes no podrán formalizar matrimonio? Pues los parientes en línea directa, ascendente y descendente hasta el tercer grado, los hermanos, los menores de 18 años, quienes se encuentren casados, o quienes tengan constituida una unión de hecho afectiva, instrumentada en vía notarial e inscripta en el registro correspondiente, hasta tanto no sea disuelta; asimismo “los que hubieran sido condenados en un proceso penal por sentencia firme como autores o como autor y cómplice de la muerte intencional del cónyuge o pareja de hecho afectiva de cualquiera de ellos; mientras no haya concluido el proceso, se suspende la celebración del matrimonio” y “quienes se encuentren en una situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento matrimonial, de forma permanente o temporal” (artículos 205 y 206).

EPÍLOGO

Como han señalado varias personas, sería un “código de los afectos” porque la solidaridad y el afecto representan sus ejes fundamentales, además, potencia la defensa de niños y niñas, se opone a la violencia de género, reafirma que la familia va más allá de los lazos sanguíneos, procura proteger a las personas con discapacidades, trata darle prominencia a los ancianos y resguarda a quienes vivan en estado de vulnerabilidad.

Su espíritu es el de luchar contra todo tipo de discriminación, eliminar prejuicios, propiciar el derecho de cada persona a ser cuidada y al de cuidar a sus semejantes.

Ha sido catalogado como “avanzado, moderno y positivo” para este tiempo. Sin embargo, una ley por sí sola, por más de vanguardia que sea, no garantiza que los afectos se multipliquen por doquier, pues estos jamás nacerán por decreto ni vienen repartidos equitativamente en una libreta u otro documento.

En todo caso, tendremos que seguir cambiando nuestra sociedad, desde las instituciones, desde las familias, con acciones concretas para lograr un país verdaderamente superior.

 

 

 

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