Los lazos legales de una unión

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Por Yelandi Milanés Guardia | 12 febrero, 2022 |
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FOTO/Tomada de Getty Images

Las relaciones amorosas precisan tener con el paso del tiempo y la consolidación del proyecto de vida en común, de un sustento legal que legitime la unión, y sirva, no solo para delimitar los derechos y deberes, sino para disfrutar de los beneficios que la ley le atribuye a ese vínculo basado en el amor.

Estos principios tan necesarios para las parejas matrimoniadas o unidas afectivamente, son recogidos, para el bien de todos, en el proyecto del Código de las Familias, sometido a consulta popular en toda la nación.

Para conocer lo que legisla la nueva norma jurídica en torno al ámbito de las parejas unidas sentimentalmente, sea cual sea su categoría, La Demajagua dialogó con Jorge Martínez Cumbrera, Profesor Auxiliar de Derecho de la Universidad de Granma, notario y miembro del capítulo de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas de Cuba en esta provincia.

El intercambio inició con el tema del matrimonio, y el especialista comenzó resaltando las buenas nuevas del documento legal que se está proponiendo, sobre el cual dijo: “Contiene una novedad interesante, pues en el Código de Familia vigente, solo se admite el matrimonio como la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer… y en el proyecto que estamos proponiendo supera ese margen e incluye otros tipos de relaciones concertadas legalmente.

“Por eso la nueva ley es más inclusiva, porque acepta el maridaje entre dos personas sin especificar su género, abriendo la posibilidad de que puedan contraer nupcias dos personas del mismo sexo, lo cual aunque a algunos  no les agrade, es una realidad, tanto en Cuba como en el mundo, y obviarlo sería una forma de convertir al proyecto en consulta, en un documento jurídico no inclusivo, y desligado del contexto nacional e internacional.

“Si bien se protege y beneficia al matrimonio como una institución jurídica, existen casos en los que no podrá consumarse, y entre estas prohibiciones enuncia que no puede materializarse entre personas menores de 18 años, anulando un recurso extraordinario que existe en la actual ley que permite, en caso excepcional, el matrimonio entre un varón de 16 años y una hembra de 14, con el consentimiento de sus padres o algún tutor legal.

“No se aprueba en el caso de que una de las partes esté incapacitada para discernir si dar su consentimiento o no al respecto, y para las personas casadas, quienes, de querer contraer nupcias deben anular legalmente el vínculo anterior. Con estas disposiciones se rechaza la bigamia, no reconocida ni promovida por el nuevo documento legal”.

Una de las cuestiones resaltadas en los derechos y deberes es el principio de igualdad, no obstante, también alude al sostenimiento de un proyecto de vida en común y a guardarse lealtad, asistirse y cuidarse en cualquier circunstancia y tratarse con consideración, comprensión y respeto.

Otro aspecto destacado es la existencia de amor, afecto, mutua protección y la obligatoriedad a desarrollar sus relaciones libres del empleo de violencia y discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. Asimismo, la ley reconoce la corresponsabilidad en el cuidado familiar, la satisfacción de las necesidades económicas, apoyo mutuo y libre ejercicio de los derechos.

TIPOS DE BIENES

Con respecto al régimen económico, se establece la comunidad matrimonial de bienes, que se divide en tres regímenes: los bienes comunes, propios y mixtos (donde coexisten los dos).

“Los bienes comunes son los que ambos cónyuges adquieren durante el maridaje, mediante el fruto de su trabajo o la participación en actividades económicas  en conjunto, quiere decir que los bienes logrados durante el matrimonio se consideran comunes, mientras que los propios son aquellos obtenidos por uno de los cónyuges antes del matrimonio, ya sea por la compra o mediante la herencia, legado, donaciones o los que se adquieran por permuta”, refiere Martínez Cumbrera.

“Por ejemplo, usted tiene un refrigerador y lo cambia por otro, aunque lo está haciendo dentro del marco del matrimonio sigue siendo un bien propio. No obstante, los casados pueden llegar al acuerdo de que unos bienes se mantendrán como personales y otros entrarían en el ámbito de los comunes”.

DISOLUCIÓN

Aunque es triste que una relación llegue a su fin, no se puede obviar esta posibilidad, por eso el proyecto del Código de las Familias enuncia que el matrimonio se puede disolver por vía notarial, si hay mutuo acuerdo, o por vía judicial, cuando existe desacuerdo. Este último recurso se basa en el principio que nadie está obligado a estar con otra persona.

Al ocurrir la separación se extingue la comunidad matrimonial de bienes, y entonces hay que hacer un desglose para diferenciar los comunes de los propios.

“Con respecto a los llamados pactos matrimoniales -aclara el especialista- estos se deben hacer antes de contraer nupcias y dejar claro el régimen que prevalecerá (común, propio o mixto).

“Estas negociaciones se realizan en una institución notarial y luego, en un plazo no mayor de seis meses, tienen que consumar el maridaje, porque de lo contrario no son efectivas y deben volverse a plasmar en un documento. En alusión a esta cuestión, se expresa que los cónyuges pueden modificar en varias ocasiones la categoría de los bienes.

“Cuando lamentablemente ocurre el divorcio se declara extinto el matrimonio y es como si nunca hubiera existido, entonces se procede a la liquidación y es necesario hacer un inventario sobre los bienes comunes y los propios, para lo que se exige el título acreditativo de la propiedad.

“También se tiene en cuenta la fecha del matrimonio, porque así se deduce cuáles se adquirieron antes o después, los que forman parte de la comunidad matrimonial de bienes y los que no. En el caso de prevalecer la comunidad matrimonial se dividen al 50 por ciento, según su valor, los artículos y el patrimonio acumulado entre los excónyuges”.

LOS UNIDOS AFECTIVAMENTE TIENEN AMPARO LEGAL

Este es un tema novedoso que aparece en la Constitución aprobada en el 2019, que hace una diferencia entre este tipo de unión y el matrimonio, y le reconoce un carácter jurídico que antes no tenía.

Sobre el asunto alega el Profesor Auxiliar de Derecho que el código vigente protege al matrimonio, pero no a esta relación amorosa que establecen dos personas con aptitud legal para ello, quienes comparten un proyecto de vida en común, de carácter singular, estable, notorio y durante al menos dos años.

“Por eso la importancia de que sea reconocido en el proyecto que proponemos la unión de hecho afectiva (UHA), la cual puede inscribirse en la institución notarial o registral correspondiente. En este caso, la unión puede ser hetero u homoafectiva, pero reconocida públicamente o por testigos que afirmen que existe la relación.

“En este tipo de convivencia amorosa los pactos entre ambas partes establecen el tipo de propiedad sobre los bienes, los derechos en la relación, la responsabilidad parental en caso de haber concebido uno o varios hijos, y el tema de los bienes heredados. Estas negociaciones también recogen qué sucederá con los bienes comunes o con la vivienda que habita la pareja. Los acuerdos deben de ser escritos y registrados notarialmente para que surtan efecto y como en el matrimonio, pueden variar el pacto tantas veces como deseen.

“Cuando no se ha registrado notarialmente hay que acudir a los tribunales para respaldar la relación, en un plazo no mayor de cinco años después de haberse extinguido la unión o en caso de que una de las partes haya fallecido o se declare presuntamente muerta. Al respecto, el sobreviviente le corresponde acudir al tribunal correspondiente para disfrutar los derechos de la unión establecida, pero no reconocida notarialmente, y debe aportar documentos y testigos.

EXTINCIÓN

“La unión de hecho afectiva -aclara Martínez Cumbrera- puede extinguirse por el fallecimiento o presunción de muerte de uno de los miembros. Si deciden casarse, entonces, por lógica, se extingue esta condición. Otros ejemplos de ruptura son por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral, o si uno de los miembros contrae matrimonio con otra persona.

“Ante esta situación también se extinguen los pactos de índole patrimonial, pero no los afectivos. A falta de acuerdos legales, los bienes adquiridos dentro de la UHA quedan en manos del que posea la titularidad de los artículos, de ahí la importancia de establecerlos.

“En este proyecto hay algo novedoso y justo, relacionado con el caso de que una de las partes por sus obligaciones en el hogar no pueda trabajar y, por supuesto, no puede adquirir bienes materiales al no devengar un salario. Entonces, los artículos que adquiera quien labora, legalmente son reconocidos como bien común y no propio, porque la otra persona está imposibilitada de hacer un aporte económico y ambos son copropietarios.

“Para beneficio de muchos la ley que se propone reconoce que en caso de fallecimiento o presunta muerte, usted puede heredar bienes de la pareja con la que estableció una unión de hecho afectiva, siempre que se legitime la unión, algo que antes dejaba desprotegido al sobreviviente”.

Sin dudas, el proyecto del Código de las Familias es un documento legal justo, avanzado, equitativo, inclusivo y atemperado a nuestra realidad, aunque eso no quiere decir que todos vean en la norma jurídica las características antes mencionadas.

En virtud de aclarar dudas e incorrectas interpretaciones, La Demajagua continuará publicando trabajos relacionados con el proyecto, partiendo del principio de que no se puede amar o defender, lo que se desconoce.

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  1. Creo es importante la última parte referida en este trabajo, no se puede amar o defender lo que no se conoce, entonces porqué hacer reuniones para proponer caambios, modificaciones, adiciones, etc si el código se imprimió y comenzó a comercializarse el mismo día que empezaron las discusiones, a mi juicio totalmente formales pues las personas han ido a las reuniones sin saber lo que dice el código, así mismo irán a votar sin saber por qué votan, primero debió venderse y después de unos días comenzar a discutirse, de esta forma el que no lo hubiera leído es porque no le interesó, se que se publicó digital, pero cuántos de los casi once millones de cubanos tienen posibilidad de conectarse a internet o es que los de menos poder adquisitivo no tienen derecho a conocerlo, los análisis que se hacen en la TV y la prensa son totalmente parcializados, en ellos no existe la diversidad que el propio código dice sostener.