Desde el pasado 10 de enero se dieron a conocer los nuevos límites para las operaciones bancarias, establecidas por el sistema de automatización para la gestión bancaria contable (SABIC.NEF), en función de las transacciones que se realizan a través de los canales electrónicos como pagos y transferencias electrónicas y para el uso de los cajeros automáticos, entre personas naturales, mediante los productos de ahorro, (nóminas, jubilados y formación de fondos soportados en tarjetas magnéticas).
En tal sentido Maribel Urquía Santos, directora provincial del Banco Popular de Ahorro en Granma, aclaró los aspectos más significativos relacionados con las nuevas cuotas concretadas para las operaciones que se realizan por las vías de canales electrónicos.
Explicó que el cambio de límites se sustenta en la implementación del articulo 42 y 42 a de la instrucción 26/2022 de la superintendencia del Banco Central de Cuba, vigente en la isla desde el 10 de enero último, donde se establece que la extracción de efectivo de los cajeros automáticos y las transferencias a través de las plataformas Transfermóvil, EnZona y cajeros automáticos, solo se permiten hasta un monto de 80.000 pesos en un día, y en el mes una sumatoria de hasta 120 mil pesos.
Con respecto a las transferencias de USD, por las plataformas virtuales ya mencionadas, se permiten 1000.00 USD diarios, y una sumatoria de hasta 5000.00 para el mes.
La directora del BPA, significó que los clientes que vayan a operar con montos superiores a los especificados, pueden hacerlo de manera presencial en la sucursal bancaria donde originaron su cuenta, y deberán realizar la declaración que impone el modelo de la Debida Diligencia, para declarar el origen y destino de sus fondos.
Urquía Santos insistió que es importante que la población conozca que los pagos de servicios y compras de mercancías a entidades estatales y otras formas de gestión no estatal, están libres de límites.
Más adelante recordó que esta experiencia del Sistema Financiero Cubano, se puso en práctica desde el año 1997, como ampliación de las regulaciones del Banco Central de Cuba, y en correspondencia con las leyes y regulaciones internacionales que fueron aceptadas por la Comunidad Financiera, y que son supervisadas por el Comité Bancario de Basilea y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Aseguró que el Sistema Bancario Cubano realiza procedimientos de negocios a nivel mundial y para ello es necesario el cumplimiento de protocolos financieros que imponen la aplicación de límites en las transacciones virtuales, tal como lo rigen los Decretos Ley 362 en su artículo 39.1, del 14 de septiembre de 2018, y el número 317 del 7 de diciembre de 2013.
Estas medidas también son respaldadas por la resolución 51 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba del 15 de mayo de 2013, y por la resolución 121 del 29 de julio de 2019.
Al cierre de su intervención resaltó la importancia que revisten las nuevas regulaciones, pues además de respetar acuerdos internacionales, evita la existencia de dinero ilícito dentro de los bancos, permite la protección del patrimonio financiero de sus clientes, y evita los movimientos de fondos, sin el consentimiento del titular de la tarjeta magnética.