Siguiendo el análisis de algunas de las novedades que introduce el Anteproyecto de Código de Trabajo actualmente en proceso de consulta, y con el interés de esclarecer su impronta y las consecuencias que puede traer para las relaciones laborales, compartimos estas reflexiones sobre el empleo atípico y la protección de los derechos de las personas trabajadoras, abordando aspectos que aún no han sido tratados en profundidad.
Existen diversas formas de establecer relaciones de trabajo. Muchas personas insertadas en modalidades atípicas desconocen cómo formalizarlas y, por tanto, cómo garantizar un empleo digno, tal como lo establece el artículo 11 del anteproyecto, al referirse a “la realización progresiva de los principios, derechos y garantías laborales que protege la Constitución de la República de Cuba, el presente Código, sus disposiciones normativas complementarias y los convenios internacionales suscritos por el gobierno cubano”.
¿Qué son las formas atípicas de empleo?
Tradicionalmente, la legislación laboral se ha sustentado en una relación de empleo “estándar”: continua, a tiempo completo y basada en la subordinación directa entre empleador y trabajador. Se considera que un empleo es atípico cuando difiere de ese modelo clásico. Entre las modalidades más comunes se encuentran el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporal, los contratos de duración determinada, el trabajo autónomo, el trabajo por cuenta propia, el trabajo remoto, el trabajo a distancia y el trabajo a domicilio.
A la par, han surgido nuevas formas de empleo derivadas de la evolución tecnológica y económica, como el trabajo en plataformas digitales, el de los freelancers, los entornos colaborativos virtuales o el trabajo flexible. Aunque no son el objetivo central de este texto, son una muestra de los desafíos actuales para la legislación laboral.
En una primera lectura del anteproyecto, surge la pregunta clave: ¿estas actividades atípicas estarán respaldadas por contratos de trabajo o se tratarán de contratos de servicios? La respuesta es fundamental, pues determina el tipo de protección laboral, salarial y de seguridad social que ampara a las personas trabajadoras.
La legislación laboral cubana frente al empleo atípico
Cuba no es ajena a la regulación de algunas de estas formas de empleo. Ya existían figuras como el contrato por ejecución de obra, el contrato por tiempo determinado y el trabajo a domicilio. Estas modalidades permiten sustituir temporalmente a otro trabajador o realizar tareas específicas por un período acordado.
El principio de estabilidad laboral sigue siendo el eje protector del sistema, pero el anteproyecto reconoce que la realidad económica demanda mayor flexibilidad. Por ello, mantiene figuras atípicas como los contratos por tiempo determinado o por obra, en los que los derechos y obligaciones concluyen una vez cumplido el objetivo pactado. En este sentido una de las novedades del Anteproyecto es la incorporación del trabajo autónomo como una forma de trabajo no subordinado, recogida en su artículo 9. Este establece que la persona trabajadora autónoma labora por cuenta propia, sin subordinación a un empleador ni a otras personas, con derechos y deberes principalmente vinculados a la seguridad social, el derecho administrativo y el orden económico-financiero.
Asimismo, el artículo 58 reconoce la posibilidad de realizar pluriactividad, es decir, ejercer más de una actividad laboral simultáneamente: por cuenta propia y bajo relación de subordinación. Esto implica estar sujeto a diferentes regímenes de seguridad social.
Trabajo a tiempo parcial y pluriempleo: Entre la flexibilidad y la protección
Si bien en un artículo anterior se trabajó a profundidad este tema, cabde destacar que el artículo 52 del anteproyecto establece que las partes pueden acordar jornadas laborales inferiores a las diarias o semanales, según las necesidades del puesto. La remuneración se determina de forma proporcional al tiempo trabajado. Esta modalidad también permite el pluriempleo, regulado ya en el Código vigente, pero ahora con nuevas normas de protección, entre ellas, el límite de 13 horas diarias para quienes combinan distintas formas de contratación.
Trabajo por cuenta propia: Una práctica consolidada
El trabajo por cuenta propia no es una novedad en Cuba. Desde el Decreto-Ley No. 141 de 1993, se normó su ejercicio, controlado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, el Reglamento de 2010 amplió las actividades autorizadas y en la actualidad se rige por el Decreto-Ley No. 90/2024, complementado por el Decreto-Ley No. 91, que regula las contravenciones.
La particularidad de este tipo de empleo es que combina rasgos del trabajo autónomo y de la pequeña empresa. La persona puede ejercer una actividad individual, contratar a otras o combinar ambos roles, siempre dentro de un marco legal.
Teletrabajo y trabajo a distancia: Una nueva cultura laboral
El trabajo a distancia, el trabajo remoto y el teletrabajo comparten elementos comunes, pero presentan diferencias importantes. Mientras que el primero puede realizarse parcialmente desde el hogar o fuera de la entidad, el segundo se apoya casi exclusivamente en el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La Resolución No. 71/2023 del Ministerio de Trabajo introdujo regulaciones sobre estas formas, y el anteproyecto amplía su alcance.
Según el artículo 186, el trabajo a distancia es una forma de organización en la que la persona trabajadora desempeña sus funciones regularmente fuera de la entidad, alternando con la presencia física. Por su parte, el artículo 187 define el teletrabajo como aquel que se realiza mediante el uso exclusivo o predominante de las TIC, sin presencia física en el centro laboral. Este artículo también establece el derecho a la desconexión digital, precisando los horarios en que la persona debe estar disponible.
Además, se dispone que los contratos especifiquen la propiedad, conservación y cuidado de los equipos, herramientas y maquinarias utilizados, con el fin de garantizar la seguridad y responsabilidad compartida.
Otras formas atípicas aún no reguladas
El anteproyecto no incluye todavía modalidades laborales más recientes que han surgido en el mundo digital, como el trabajo en plataformas, los freelancers, el trabajo flexible y los entornos colaborativos virtuales. Sin embargo, en En Cuba ya se observan ejemplos de estas prácticas, como los repartidores que realizan entregas contratadas por internet o los servicios de transporte personalizados coordinados a través de redes sociales y aplicaciones. Sin embargo, aún no está claro si tales relaciones se rigen por contratos formales o si se trata de formas de trabajo informal.
También proliferan las plataformas digitales de empleo, entre ellas CubaJobs, con diversidad de ofertas y alertas laborales; Computrabajo Cuba, de alcance internacional y adaptada al contexto nacional; y TrabajarEnCuba, plataforma oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que centraliza las ofertas estatales y privadas del país.
Aunque constituyen herramientas útiles, todavía no se conoce con precisión si estas plataformas derivan en empleos formales con contrato laboral o de servicios.
Un código con visión de futuro
El Anteproyecto del Código de Trabajo representa un paso decisivo hacia el reconocimiento de la diversidad laboral contemporánea. No solo refuerza el principio del trabajo digno, sino que promueve una gestión del empleo más moderna e inclusiva, integrando en una sola norma las distintas formas de contratación existentes.
Entre sus innovaciones destaca el Servicio de Gestión de Empleo Territorial, que integrará una red de oficinas municipales bajo la dirección de Trabajo y Seguridad Social. Este servicio busca facilitar el acceso al empleo a personas en condiciones de trabajar, con prioridad en jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o con sanciones penales cumplidas en libertad. También fortalecerá la capacidad de gestión gubernamental en la generación de empleos dignos, estimulará la participación de personas inactivas para aprovechar mejor los recursos humanos y coordinará programas de formación y capacitación para el empleo.
Esta red puede convertirse en un pilar estratégico para vincular oportunidades, formación y protección, beneficiando tanto a empleadores como a trabajadores.
Mirando hacia adelante: Un desafío compartido
El nuevo Código de Trabajo no solo moderniza las normas, sino que abre un diálogo sobre el futuro del empleo en Cuba. La irrupción de tecnologías, la expansión del trabajo remoto y las nuevas formas de independencia laboral demandan una regulación flexible pero garantista, capaz de proteger los derechos de todos.
Entre los desafíos de su implementación estará mantener el equilibrio entre productividad, dignidad y justicia social, sin dejar a nadie atrás en la transformación del mundo laboral. El futuro del trabajo ya está aquí, y el Código en ciernes parece dispuesto a recibirlo con los brazos abiertos.