Apertura, ¿hasta dónde nos conviene?

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Por Sara Sariol Sosa | 7 marzo, 2023 |
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El asunto merece un tratamiento periodístico más profundo, y lo tendrá, pero valga esta especie de introducción para empezar a adentrarnos en las relaciones laborales que se establecen entre las recién creadas micro, medianas y pequeñas empresas, y los trabajadores que estas requieren para ejercer su actividad, y a las cuales rondan ya no pocas inquietudes e interrogantes.

Durante años, el surgimiento de estos nuevos actores económicos, fue añorado por muchos, porque la producción desde organizaciones privadas, entre otros argumentos expuestos, estimula más productividad porque son mayores los ingresos.

Con una mirada más integradora, el país accedió a tal apertura, teniendo en cuenta que las mipymes constituyen estructuras organizativas capaces de contribuir eficazmente a la cohesión económica y social de cualquier país, toda vez que impactan significativamente en la generación de empleos, ingresos, y la dinamización de las actividades productivas en las economías locales, por lo que constituyen actualmente una cuota representativa en el tejido empresarial de las economías en desarrollo.

De ahí que, en la nueva conceptualización del modelo económico cubano, se reconozca por primera vez estas estructuras como un actor integrante de la propiedad privada, y al mismo tiempo personas jurídicas con el deber de tributar en condiciones similares a las empresas estatales, y de establecer relaciones laborales entre estas y los trabajadores, sobre las bases de la legislación laboral vigente.

Siendo así, y aunque este es un proceso todavía en organización y ajuste, lo que sí ya preocupa a los trabajadores vinculados a estas nuevas formas de gestión, es el hecho de no poder acceder a períodos de vacaciones o recibir remuneración cuando se enferman, como sucede en el caso de este tipo de organizaciones productivas y de servicios en todo el mundo y como está previsto en las normativas cubanas.

Es importante que en su ordenamiento, ello también se tengan en cuenta, y que por su cumplimiento velen y exijan los organismos rectores de esos asuntos, porque al fin y al cabo la apertura de la cual hablamos no solo se ha diseñado para que los socios engrosen sus finanzas personales, hay deberes que cumplir con esos colectivos que contribuyen a sus emprendimientos.

Es preciso que, entidades al fin, creen sus provisiones, como las estatales, para el necesario respaldo del descanso de esos trabajadores, y también para protegerlos cuando se enferman, todo en el marco de la ley.

Mucho queda por aprender en este nuevo camino, y también mucha responsabilidad por exigir, por ejemplo, en cuanto a esos cientos de trabajadores vinculados hoy a las nuevas formas de gestión, sin que medie contrato legal alguno, con impacto negativo no solo en la tributación que debe realizarse por dicho concepto, sino también para la asistencia que deben recibir esos trabajadores cuando por la edad no estén aptos para laborar.

Este es un tema que amerita tratamiento sistemático y profundo, pero lo primero es ganar en conocimiento todas las partes, desde de los socios que pretenden desarrollar los proyectos, hasta las personas que se vinculan, con deberes, pero también con derechos.