
Para que Cuba pueda transformarse comunicacionalmente, y así continuar consolidando la sociedad socialista, fue presentada la Ley No. 162 de Comunicación Social, y los decretos leyes 101 y 102 que establecen los reglamentos de la propia ley, y el de publicidad y patrocinio, respectivamente.
A decir de Onelio Castillo Corderí, vicepresidente del Instituto de Comunicación Social (ICS) y miembro de la Comisión Redactora de la ley, esta norma cumple con el mandato de la Constitución de la República, aprobada en 2019.
En el panel realizado, ayer, en la sala Che Guevara, con motivo de la publicación de esta norma y los reglamentos, en la edición ordinaria No. 48 de la Gaceta Oficial de la República, Castillo Corderí puntualizó que la disposición tiene carácter inédito, sin referentes en la tradición legislativa cubana, lo que la convierte en un instrumento indispensable para el consenso social.
Añadió que, con el documento oficial, se establecen los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social. Además, se cierra un ciclo de más de 40 años de debates, de aspiraciones, insatisfacciones y sueños de los sectores profesionales y académicos cubanos que «plantearon la necesidad de transformar el escenario comunicacional».
La norma, exaltó, respalda la voluntad política de la nación, no solo como un elemento estratégico en la gestión del Gobierno, sino que fue ratificada en el 8vo. Congreso del Partido Comunista de Cuba, pues «la comunicación social constituye un pilar de la labor política e ideológica, para garantizar la defensa de la Revolución».
Al respecto, Ricardo Ronquillo Bello, presidente de la Unión de Periodistas de Cuba, destacó que la ley es la sombrilla legal mediante la cual el sistema de prensa y de comunicación en el país vivirán cambios importantes.
Para ello, precisó, se requiere de una labor comunicacional y cultural que promocione y sensibilice a todas las escalas de la sociedad.
«Si algo distingue esta Ley de Comunicación de cualquier otra disposición normativa, es que tiene como eje principal al ser humano. Además, establece que la prensa tiene que formar parte de los mecanismos de control popular», dijo Ronquillo Bello.
Sobre el Decreto-Ley 102, Humberto Fabián Suárez, miembro de la Comisión Redactora y presidente del Consejo de la Marca País, detalló que el reconocimiento del ejercicio de la publicidad y el patrocinio es una novedad en los últimos 70 años.
Explicó que, en este, se aborda el uso de los anuncios y promociones en la radio, la televisión, la prensa plana y digital, así como las prohibiciones y errores en los que no se debe incurrir.
El panel también estuvo integrado por Rosa María Pérez Gutiérrez, presidenta de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, quien consideró que la normativa legitima a actores importantes del campo comunicacional en Cuba, entre ellos los relacionistas públicos.
Asimismo, afirmó que tiene un enfoque inclusivo, porque pretende que cada actor, sea estatal o no, asuma la responsabilidad de una atención esmerada a todas las personas, y el respeto a las diferencias.
«Con la Ley hay que contribuir a la educación de las masas y a la superación de los profesionales que se dedican a la comunicación», concluyó Pérez Gutiérrez.
¿QUÉ DICE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS?
El objeto de la Ley es regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, en los espacios públicos, ya sean físicos o digitales; y establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país.
En cuanto al empleo, instituye en su artículo segundo: «las regulaciones de la presente Ley son de aplicación, en lo pertinente, a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional».
El Reglamento 101 de la Ley organiza cómo debe fluir la información en los procesos de comunicación social,
y establece las obligaciones de organismos, instituciones y entidades de brindar información, cómo debe realizarse la solicitud por parte de los medios, así como los mecanismos ante la solicitud de información omitida o denegada a los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas.
A los efectos del reglamento para la publicidad y el patrocinio, se reconoce el absoluto publicitario, el anuncio, la promoción de ventas, la publicidad en el comercio electrónico, en el punto de venta y el publirreportaje.
Además, dedica una de sus secciones a la protección en la publicidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las personas adultas mayores, y las que se encuentran en situación de discapacidad.