Juan Esteban Lazo Hernández
Diputado por el municipio Arroyo Naranjo, provincia La Habana
Miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba
Comenzó a trabajar en el molino arrocero de La Isabel, provincia de Matanzas y en el secadero de arroz. Ingresó en la AJR desde su fundación. Fue alfabetizador e ingresó a las MNR en 1961. Nombrado Primer Secretario del Comité Regional del Partido en Colón, Matanzas. Promovido en 1971 al Buró Provincial del Partido en Matanzas y Delegado Provincial del MINAG (1979). Fue Primer Secretario del Partido en Matanzas, Santiago de Cuba y Ciudad de La Habana. En el 2003 pasó a Miembro del Buró Político para atender la esfera Ideológica. Delegado a todos los congresos del Partido. Desde 1981 es Diputado de la ANPP.
Atribuciones
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;
- b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional y determinar los días, hora y lugar en que se celebren;
- c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;
- d) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
- e) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
- f) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
- g) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
- h) designar, provisionalmente, cuando no esté reunida la Asamblea Nacional, las comisiones permanentes y temporales, así como los grupos parlamentarios de amistad, sujetos a ratificación en la próxima sesión;
- i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional con los restantes órganos y organismos estatales;
- j) nombrar a los funcionarios de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional;
- k) nombrar Comisiones Especiales de Ética;
- l) proponer a la Asamblea Nacional que los proyectos de leyes sean sometidos a consulta popular, cuando lo considere conveniente;
- m) las demás que por la Constitución de la República o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.