Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

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Por Redacción La Demajagua | 18 abril, 2018 |
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Juan Esteban Lazo Hernández

Diputado por el municipio Arroyo Naranjo, provincia La Habana

Miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba

Comenzó a trabajar en el molino arrocero de La Isabel, provincia de Matanzas y en el secadero de arroz. Ingresó en la AJR desde su fundación. Fue alfabetizador e ingresó a las MNR en 1961. Nombrado Primer Secretario del Comité Regional del Partido en Colón, Matanzas. Promovido en 1971 al Buró Provincial del Partido en Matanzas y Delegado Provincial del MINAG (1979). Fue Primer Secretario del Partido en Matanzas, Santiago de Cuba y Ciudad de La Habana. En el 2003 pasó a Miembro del Buró Político para atender la esfera Ideológica. Delegado a todos los congresos del Partido. Desde 1981 es Diputado de la ANPP.

Atribuciones

  1. a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;
  2. b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional y determinar los días, hora y lugar en que se celebren;
  3. c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;
  4. d) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
  5. e) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
  6. f) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
  7. g) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
  8. h) designar, provisionalmente, cuando no esté reunida la Asamblea Nacional, las comisiones permanentes y temporales, así como los grupos parlamentarios de amistad, sujetos a ratificación en la próxima sesión;
  9. i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional con los restantes órganos y organismos estatales;
  10. j) nombrar a los funcionarios de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional;
  11. k) nombrar Comisiones Especiales de Ética;
  12. l) proponer a la Asamblea Nacional que los proyectos de leyes sean sometidos a consulta popular, cuando lo considere conveniente;
  13. m) las demás que por la Constitución de la República o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

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