Para que el Psitacismo no nos gane la batalla

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Por Ezequiel Morales Morales | 7 mayo, 2023 |
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La palabra, ese don divino que es atributo único del ser humano, tiene la “capacidad del con”  Si bien usada, con propiedad y conocimientos, tiene la capacidad de con…vencer,  pero si usada “parrot like” (como un loro), entonces lejos de convencer tiene el triste poder de con…fundir.

El Psitacismo o Sitacismo trae como consecuencia que los argumentos pierdan el carácter convincente, tan necesario en la comunicación para expresar un hecho más que evidente. Es entonces cuando no logramos convencer, en muchas ocasiones, porque no sabemos argumentar lo  que queremos explicar, en otras, porque no tenemos  las herramientas necesarias para hacerlo.

¿Cuántas veces al intentar explicar que las carestías y otras dificultades económicas por las que todos, de una forma u otra, estamos pasando, son consecuencias del inhumano y cruel bloqueo, recibimos como respuesta “todas las culpas se las echan al bloqueo”? Sucede que lo que mal se lleva en la mente, difícilmente bien pueda llevarse en los labios, y en consecuencia nos convertimos en simples repetidores como loros, “parrot like”, de un hecho que es incuestionable, que nos lacera cada día más, y al no tener los argumentos suficientes para demostrarlo, vamos más a la consigna que a los hechos,  nos hacemos eco de citas y frases  frías.

Hagamos un ejercicio, como el que recientemente hice con un amigo entrañable, persona culta y comprometida.  Con mucha ingenuidad le dije: “Tengo una duda que quizás tú puedas aclarármela; yo escucho casi diariamente que la administración de Donald Trump aplico 243 medidas para recrudecer el bloqueo contra Cuba, dime aunque sea una de ellas”. Ahora le repito a usted la misma pregunta y aunque no pueda responderme, igual que le sucedió a mi amigo, trate de responderse a usted mismo si tengo razón en lo que digo.

Del 2017 al 2021, período de la administración de Donald Trump, el cerco económico, comercial y financiero contra Cuba  alcanzó niveles y acciones  hostiles sin precedentes. Todas las esferas de la sociedad y la vida cotidiana de los cubanos sufrieron el impacto de esta política de asfixia, agravada aún más por implementarse en el contexto de la pandemia de la Covid-19.

La primera medida, que por su posible perjuicio para la economía cubana  caracterizó  la hostilidad sin límites de la administración de Trump contra Cuba, fue la aplicación del Título III de la Ley Helms Burton y si, como explicamos en párrafo precedentes, no queremos convertirnos en simples repetidores, es necesario comenzar por conocer de qué estamos hablando.  La ley Helms Burton  puede citarse como la “Ley para la libertad y la solidaridad  democrática cubanas (LEY LIBERTAD) de 1996”. Este engendro jurídico codifica el bloqueo, y codificar el bloqueo significa que se convierten en ley todas las medidas de presión económica adoptadas por el Ejecutivo en relación con Cuba, de manera que el Presidente ya no pueda cambiarlas, ni aun cuando considere que no son efectivas, o han fracasado, o los intereses del país reclamen otra cosa. Solo con la aprobación del Congreso pudieran eliminarse, algo altamente improbable, como se ha demostrado hasta el momento. Es decir, que la ley Helms-Burton regula jurídicamente la realización de las relaciones exteriores y la diplomacia de EE.UU. hacia Cuba, que hasta ese momento eran funciones del Presidente.

Esa ley consta de cuatro títulos o capítulos: Título I. Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro; Título II. Ayuda a una Cuba libre e independiente; Título III. Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses y Titulo IV. Exclusión de determinados extranjeros (Exclusión de los Estados Unidos de extranjeros que hayan confiscado bienes de nacionales estadounidenses o traficado con dichos bienes). Como vemos, aunque hipócritamente el nombre de la Helms Burton es “Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubanas” no hay en ninguno de sus capítulos nada de solidaridad, nada de ayuda, nada de democracia, ni nada de libertad para decidir el destino del país. Todos están  intencionados para de una manera u otra  apretar cada vez más el lazo que intenta asfixiar la economía de Cuba.  El más polémico de todos por las posibles consecuencias para el propio gobierno de los Estados Unidos por su impacto en las relaciones con sus socios comerciales, es el Título III, el único título que  no había sido implementado por anteriores administraciones y fue precisamente esta la primera medida aplicada por Donald Trump.

Comencemos con el análisis del impacto e implicaciones de la aplicación del Título III de la ley Helms Burton: Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses. Esta fue la medida de mayor presión implementada por la administración de Donald Trump, algo que administraciones precedentes habían declinado aplicar. En su sección 302, establece la posibilidad de aplicar responsabilidad a quienes trafiquen con propiedades confiscadas a ciudadanos estadounidenses si estos reclaman. Es decir, que si alguna compañía, o persona de cualquier país hace uso de lo que las leyes de los Estados Unidos consideran que es o fue  propiedad de un ciudadano de  los Estados Unidos, los tribunales de ese país, a tenor de lo establecido en la Ley Helms Burton, título tercero,  tienen facultad para admitir la demanda del supuesto perjudicado y fallar a su favor para una indemnización,  si lo consideraran. En virtud de la aplicación del ese Título III, los supuestos afectados o sus descendientes se sienten respaldados por las leyes de los Estados Unidos para presentar demandas ante los tribunales. No es de extrañar entonces que algunos familiares de segunda o tercera generación pretendieran presentar demandas contra las líneas aéreas que estaban volando al aeropuerto internacional José Martí, porque antes de 1959 ese aeropuerto, o el terreno donde está enclavado, perteneció a su familia, o presentar demanda a las compañías navieras que atracaran en el puerto de La Habana por igual razón, argumentando que algún muelle de la bahía habanera fue propiedad de su familia.  La decisión de permitir demandas en los tribunales estadounidenses al amparo del Título III fue una acción sin precedentes. Durante 23 años las Administraciones habían declinado la aplicación de este título de la ley Helms Burton, porque, indiscutiblemente, su aplicación los ponía en conflicto con muchos de sus socios comerciales de otros países. Ello ha tenido un impacto indiscutible en las perspectivas de atracción de inversión extranjera, pues el temor de ser sancionados  constituye un freno que se suma a las trabas ya existentes debido al marco regulatorio del bloqueo. Hasta el momento suman 28 los procesos legales iniciados en cortes de EE.UU. en virtud de la ley, algunos de los cuales fueron rechazados.   Pongamos otro ejemplo que nos toca más de cerca y que quizás hace más digerible la explicación. El terreno donde está ubicada mi casa, en Bayamo, como la de muchos otros vecinos, fue antes de 1959 propiedad de la  Rail Road Company, compañía norteamericana  a la cual le fueron nacionalizados esos terrenos. Léase nacionalizados, no confiscados, que no es lo mismo. La confiscación o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público, mientras que la nacionalización es el paso forzoso del derecho de propiedad de un bien de particulares al Estado, en virtud de una disposición de un órgano estatal competente, la Ley No. 851, del 6 de julio de 1960, y sí lleva una compensación, solo que en este caso los afectados no aceptaron ser compensados, al menos en la forma en la que se les propuso, como sí lo aceptaron compañías de otros países y fueron indemnizadas. Es decir que si algún hombre de negocios o compañía quisiera hacer una inversión para poner, por ejemplo, una fábrica de importancia, o cualquier otra inversión, correría el riesgo de que los tribunales de los Estados Unidos lo sancionaran por hacer uso de un terreno que fue propiedad de una compañía de los Estados Unidos y las pérdidas económicas serian cuantiosas, esto, por supuesto, es un riesgo que no todos se atreven a enfrentar.

Esta fue la medida más significativa  aplicada durante  la administración de Donald Trump contra Cuba, por el impacto que pudo causar,  pero solo una de muchas otras con el objetivo de obstaculizar las principales fuentes de ingresos y entorpecer nuestras relaciones comerciales en el afán de asfixiar económicamente al país, subvertir el orden interno, y crear una situación de ingobernabilidad que derrocara a la Revolución, fue esta medida sin precedentes otra vuelta de tuerca para cumplir el postulado de Lester Mallory, Sub secretario de Estado, en fecha tan lejana como el 6 de Abril de 1960, cuando recomendaba al Presidente de los Estados Unidos:  “La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (…) El único modo previsible de restarle apoyo interno es por medio del desencanto y la insatisfacción que surjan del malestar económico y las dificultades materiales (…) Hay que emplear rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba (…) Privarla de dinero y suministros (…) Provocar el hambre, la desesperación y el derrocamiento del gobierno”. Eso intentan desde entonces.

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