La Habana, -En el espacio televisivo “Mesa Redonda” de este martes, Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción (Micons), explicó que la nueva “Ley de la Vivienda” introduce numerosas novedades.
A su juicio, la norma ratifica la voluntad del Estado cubano de resolver el déficit habitacional mediante los programas de construcción y, al mismo tiempo, garantiza el ejercicio pleno del derecho a la propiedad de la vivienda.
Subrayó que no se pierde el derecho histórico: “el derecho a la propiedad. No se toca”, pues no solo se garantiza el derecho de los propietarios, sino también que se amplía el de otros titulares, pues los usufructuarios de vivienda asumen y reciben otros derechos y obligaciones, y los arrendatarios también adquieren mayores derechos.
Velázquez Reyes señaló que una de las cuestiones fundamentales es que la Ley define desde los primeros capítulos el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional.
Aclaró que en este participan todos los actores de la economía: el Estado con sus empresas, la población por esfuerzo propio, las Mipymes y las empresas privadas con más de 100 trabajadores, a la vez que se incorporan dos formas nuevas de gestión: la inmobiliaria y la cooperativa de vivienda, a tono con las transformaciones económicas y sociales aprobadas en el país.
Sobre la inmobiliaria, explicó que existe en el mundo y que el cuerpo legal define todo lo que puede hacer: compra y venta de apartamentos, construcción de edificios para arrendar o vender, además, de disponer al respecto luego de la eliminación de este renglón de la lista de actividades económicas prohibidas, por lo que ya puede realizarla cualquier actor económico privado.
”La MIPIME puede hacer actividad inmobiliaria, puede construir para arrendar, para vender. Eso está concebido de esa manera. Igual que el Estado, las empresas estatales. La actividad inmobiliaria se amplía en Cuba para buscar solución habitacional a la población cubana” expresó.
Respecto a las cooperativas, precisó que se trata de varias personas, no de una sola que acometen la acción constructiva.
La cooperativa de vivienda es una forma de gestión que estuvo regulada en la Ley 48, la segunda Ley de la Vivienda, pero no se implementó: “Y ya en la Ley 65 no se aprobó”.
Esta idea se basa en que varias personas se unen con sus recursos para construir, por ejemplo, un edificio; y dentro de ese mismo edificio pueden construir espacios, locales o instalaciones para arrendar o realizar cualquier actividad económica en función de la sostenibilidad del inmueble.
Se rige así por los principios del cooperativismo, pero tiene una característica: es para construir vivienda, lo cual se regula mediante un reglamento específico que define cómo se constituyen y aprueban, recayendo estas facultades en los gobiernos locales y los consejos de la Administración, los cuales son los encargados de aprobar los proyectos.
Otra de las novedades es que la ley establece el valor catastral como base imponible de los impuestos sobre la propiedad y los actos de transmisión, y elimina el valor referencial que se utilizaba hasta ahora.
En cuanto al tema de la propiedad, detalló que se elimina la restricción para que personas naturales y jurídicas extranjeras compren o alquilen viviendas en Cuba, y se equipara en este sentido el foráneo, que incluye a los cubanos residentes en el exterior, con los naturales en el derecho ampliado de poseer hasta dos viviendas.
Con respecto a las viviendas en ruina se pueden transmitir por cualquiera de los actos, pero siempre con la intención final de recuperar su valor de uso, como forma de restaurar el deterioro del fondo habitacional, a la vez que se reconoce un nuevo concepto de la vivienda productiva, relacionada a negocios, a la vez que regula que en estos casos de transferencia en ruinas se basa exclusivamente para recuperar la vivienda.
Se regula también la posibilidad de que un propietario acceda a un espacio edificado de otro, por ejemplo, al garaje de la casa del vecino.
“La ley garantiza el derecho a la herencia. Se elimina una autorización que había que dar cuando la casa quedaba vacía, al fallecimiento del titular. Se elimina, o sea, ya la persona se garantiza el derecho pleno a la herencia como dice nuestra Constitución”, afirmó.
Se amplían también los derechos de usufructuarios y arrendatarios: a los arrendatarios de vivienda estatal se les permite arrendar espacio de su vivienda, aunque no sean dueños a la vez que los usufructuarios de vivienda también pueden arrendar espacio.
De igual manera se elimina el concepto de vivienda vinculada y medio básico: esta pasaría por tanto a considerarse patrimonio de un organismo y este contrata con el trabajador en correspondencia con sus intereses.
El contrato puede ser como opción de compra a los 15 años o, excepcionalmente, a los 10, al tiempo que se abre la opción de un contrato de arrendamiento temporal, un contrato de comodato u otro tipo de contratos regulados hoy en la legislación inmobiliaria.
La ley establece un término de dos años a partir de su vigencia para depurar todo el fondo de vivienda vinculada y medio básico de los organismos.
En esos dos años, los organismos pueden decidir que esas viviendas pasen a ser propiedad de los trabajadores, detalló.
Por último, Velázquez Reyes consideró que lo más importante de todo esto es que se preparen los operadores del derecho para poder orientar correctamente a las personas sobre la conducta que deben seguir a partir de lo que a cada cual interesa ante todas las posibilidades que aparecen.
